Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 379-2025-GM/MDA, de fecha 30 de diciembre de 2025, se PRORROGA LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 01 de enero del 2026 hasta el 31 de marzo del 2026; Que, mediante el Informe Nº 0568-2026-ORH- OGAFyTI/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, la O fi cina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, a través de la ADENDA Nº 001 se acuerda prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 001-2026-ORH-OGAFYTI/MDA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Sr. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, por el período de tres (3) meses, que rige desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 hasta el 30 de junio del 2026; Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la O fi cina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PACHECO MARAVÍ Gerente Municipal 2504004-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen realizar el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2026- MDEA El Agustino, 18 de marzo de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 000082-2026-SGD-MDEA/OGAJ y el Informe Nº 000146-2026-SGD-MDEA/OGAJ ambos emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 000416-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la O fi cina General de Administración, el Memorando Nº 000149-2026-SGD-MDEA/GM emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del alcalde es: “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía”, concordante con el artículo 42, el cual señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas…”; Que, el numeral 16 del artículo 20 de la norma antedicha, dispone atribuciones del alcalde para celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo tercero de la Ordenanza 760-2025- MDEA de fecha 13 de febrero del año 2025, otorga la facultad al despacho de Alcaldía para la determinación de la fecha y monto para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios. Que, de acuerdo los informes del visto, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, se propone día, lugar, hora y monto de para la celebración del Matrimonio Civil comunitario; los cuales son acogidos por este despacho al considerarlos como pertinentes. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- REALIZAR el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino, el día sábado 20 de junio de 2026, a horas 12:00m. a efectuarse en la Plaza de Armas, Urbanización “La Corporación”, distrito de El Agustino. Artículo 2.- FIJAR como único monto de pago por los derechos que deberán pagar los contrayentes para ser