Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala que: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la política nacional y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786- 2023-IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023- IN- DGSC, la cual señala los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VIII. Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC); sub numeral 7.1.2. dispone que, la aprobación de los Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), sub numeral 7.1.2.2 que dispone que el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Que, mediante Acta de fecha 25 de noviembre del 2024, el CORESC, actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 La Libertad; Que, por otro lado, las autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional, Regional y Local son responsables de implementar las políticas de seguridad ciudadana. La participación activa de la comunidad organizada debe ser clave en los Comités de Seguridad Ciudadana, asegurando que sus miembros se comprometan con el desarrollo de su área. Para ello, se utilizan herramientas como los planes de seguridad ciudadana, que guían las acciones a nivel regional y local con un enfoque en resultados. Estos planes incluyen un diagnóstico que abarca información sobre la población, factores de riesgo criminológicos, y la situación actual de la seguridad, con un análisis de la delincuencia, victimización por armas de fuego y principales delitos. También se elabora una matriz de hechos delictivos y un marco estratégico para el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Que, mas aún, se tiene como prioridad que las actividades programadas en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, bene fi ciara directamente a la población de las amenazas, riesgos como consecuencia de la inseguridad ciudadana. Que, en tal sentido, EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA LIBERTAD 2024 – 2027, cuenta con sustento técnico conforme ítem 3.5, por lo que corresponde emitir una opinión motivada fundada en Derecho y en taxativo cumplimiento del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Que mediante Informe Técnico, emitido por el Secretario Técnico del Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, mediante el cual opina que luego de haber realizado la revisión a la propuesta de la matriz de actividades estratégicas del Plan de acción regional de seguridad ciudadana, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, emite la opinión técnica FAVORABLE, con lo cual se recomienda que este sea APROBADO por Ordenanza Regional. Que mediante INFORME TECNICO N°0004-2025- GRLL-GGR-GRPAT-SGP, concluye que Del análisis realizado a la propuesta de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2025 – 2027 se ha podido evidenciar que en esta constituido por siete objetivos a cumplirse en el mediano y largo plazo y se muestran en la tabla siguiente. N° Objetivos 1Reducción de la delincuencia y la violencia, como consecuencia de la implementación de estrategias viables y participativas 2Prevención del delito, como resultado de la implementación de medidas preventivas para abordar las causas subyacentes del delito, como pobreza, la falta de oportunidades y la desigualdad 3Participación ciudadana activa en la prevención del delito y la promoción de la seguridad; a través de la coordinación y traba-jo conjunto con la sociedad civil organizada (JUVESC y Rondas Campesinas) 4Mejora de la infraestructura de seguridad, habiéndose invertido en tecnología y sistemas (cámaras de vigilancia, iluminación pública adecuada y sistema de comunicación eficientes). 5Capacidad de respuesta y eficacia de las fuerzas de seguridad debido a la capacitación y equipamiento de las mismas 6Coordinación interinstitucional e intergubernamental fluida y efec- tiva en la lucha contra la criminalidad. 7Sistema legal y judicial fortalecido, que garantiza la aplicación efectiva de la ley 8Desarrollo de programas que abordan la rehabilitación y reinser- ción de personas que cometieron delitos, buscando reducir la reincidencia 9Sistema efectivo de recopilación y análisis de datos que evalúan el impacto de las estrategias y ajustan el plan según se necesario Que, además, existe articulación de los objetivos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional La Libertad 2025-2030, especí fi camente con el Objetivo Estratégico Institucional número 14, “Contribuir al fortalecimiento de las instituciones comprometidas con la Seguridad Ciudadana en la región La Libertad”, y la Acción Estratégica Institucional 14.1 “Asistencia técnica a Gobiernos locales y organizaciones sociales en seguridad ciudadana en los distritos de la región La Libertad”. Esto quiere decir que existe relación entre los resultados de ambos planes; de acuerdo a los criterios que establece el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN.