Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / Amao, Juan Roni Meléndez Valencia, Flor Nilda Cornejo Algoner, Leoncio Reyes Benites, Harlam Vila Espinoza, Wilmer Jhon Alarcón Alacote, Cristian Rafael Palomino Cárdenas. A favor de la propuesta del C.R. César Augusto Rojas Allcca 03 votos: Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, César Augusto Rojas Allcca y Vidal Palomino Cárdenas. Votos de abstención (04): Julio Ernesto Valdez Cárdenas, Yulisa Yumira Paytan Teves, Luz Amanda Valdez Romaní y Cristian Ronald Sosa Ayala; consecuentemente es electo como nuevo Presidente del Consejo Regional para el Periodo Legislativo 2026 al C.R. CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS quien tomó juramento de Ley por el Consejero de mayor edad para ser investido de las prerrogativas que le asiste conforme a Ley; Que, los numerales 6.1) y 6.2) del artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Presidente del Consejo Regional es el que preside y representa al Órgano Congresal del Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo es elegido de entre sus miembros legales, por mayoría simple o mayoría ordinaria, para un período anual. La función principal está la de representar y convocar las Sesiones del Consejo Regional, lo preside y tramita sus acuerdos; Que, el numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Elección y Juramentación del cargo de Presidente del Consejo Regional. La Sesión de Apertura del Pleno del Consejo Regional, convocada para la primera semana de enero de cada año entrante, es dirigida por el Consejero de mayor edad, quién asume la dirección del debate y somete a votación del pleno la elección del nuevo Presidente del Consejo Regional para el ejercicio anual vigente. (Bajo el sistema de votación por mayoría simple u ordinaria, de entre una o más opciones). Acto seguido, el Director de Debate, toma el Juramento de Ley, envistiéndole al nuevo Presidente del Consejo Regional elegido, de las prerrogativas que le asiste la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento Interno; Que, el numeral 3) del inciso 112.3) del artículo 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que para resolver la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional, es más votos “a favor” que “en contra” del número de miembros legales; presentes en la sesión de Consejo Regional (mayoría simple u ordinaria), en este sistema de votación se tendrá en cuenta las abstenciones a efectos de dejar constancia de la oposición, sí así los considere pertinente los oponentes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros y dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2026, al señor C.R. CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS - Consejero Regional por la Provincia de Fajardo, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional en el marco a la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se Registre, Comunique y Cumpla.JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS Consejero Regional de mayor edad 2480235-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000027-2025- GRLL-CR Trujillo, 22 de diciembre de 2025 APRUEBAN “EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD” LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 019-2025-GRLL/ CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisólogo Polo, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para