Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / Órgano Electoral Central de la organización política PARTIDO POLITICO PRIN , para los fi nes pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten padrones incrementales de afiliados, según la Ley Nº 32536, y el Cronograma electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026. 2 Fecha límite para la aprobación del uso de los padrones de electores afiliados y no afiliados para elecciones primarias, según el Cronograma Electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026. 2503973-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 01045-2026 Lima, 8 de abril de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que la Superintendencia considera relevante actualizar el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros en lo referido a la difusión de la clasi fi cación; Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y, Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Regulación y Jurídica, y las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2503960-1 Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2026 CIRCULAR N° G -232-2026 Lima, 8 de abril de 2026 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2026 ------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2026, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular: