Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / APROBÓ POR UNANIMIDAD: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Establecer como política Regional Agraria la promoción de la Agricultura sostenible en la Región La Libertad para mejorar la seguridad alimentaria. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Agricultura como las responsables de ejecutar las acciones de promoción para la implementación de lo indicado en el primer artículo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, que deberá coordinar con las diferentes Agencias Agrarias, Organizaciones de productores agropecuarios y Juntas de Usuarios de Riego con presencia en la Región La Libertad y todo tipo de organización agropecuaria para ejecutar y lograr la implementación de esta política. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA, para el control de los resultados de la aplicación de la presente política. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y publicada en la página web del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 23 de diciembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 29 de diciembre del año dos mil veinticinco. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora Regional Gobierno Regional La Libertad 2503485-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Piura DECRETO REGIONAL N° 002-2026/GRP-GR “APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION PIURA” 24 de febrero del 2026EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, la Ley 27783, “Ley de Bases de la. Descentralización”, establece en su artículo 8 que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, el artículo 9, literal f), de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones (MOP); Que, asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del acotado decreto supremo, se establece que excepcionalmente, las direcciones regionales de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones (MOP), el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. Se precisa además que, el Manual de Operaciones (MOP) de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, debe incluir a las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL bajo su ámbito; Que, en ese sentido, de la revisión de los actuados se aprecia que la Dirección Regional de Educación Piura sustenta la propuesta de Manual de Operaciones (MOP) en el Informe Técnico N° 001-2025/GOB.REG. PlURA-DREP-OPDI, del 25 de noviembre de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional en el que se ha justi fi cado la estructura, los mecanismos de control y coordinación de la referida dirección regional, y, en la opinión Legal N° 103-2025/GOB.REG.PIURA-DREP-OAJ, del 27 de noviembre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica validando las funciones establecidas en referido documento de gestión; Que, en tanto que el MOP como documento de gestión institucional formaliza la estructura orgánica y determina las funciones de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Piura, orientadas al logro de su misión, visión y objetivos que se sustentan en la política educativa regional y otros documentos de plani fi cación estratégica, corresponde al órgano ejecutivo regional dictar las normas reglamentarias para tal efecto; Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales. Que, de acuerdo a lo recomendado en la Opinión Legal N° 103-2025-GOB.REG,PIURA-DREP-OAJ de fecha 27 de noviembre de 2025 emitido por el