Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril - junio de 2026 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (* ) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 32,961,900 2. Empresas Financieras. 16,576,0003. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 16,576,000 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,840,600 5. Empresas de Créditos 1,498,5006. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,498,500 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,498,500 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,840,600 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,392,8003. Empresas de Factoring. 2,997,000 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 2,997,000 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,997,0006. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,410,100 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 32,961,900 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,993,900 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,239,400 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 20,976,400 4. Empresas de Reaseguros. 12,737,000 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,392,800 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.7,735,500 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,997,000 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,498,500 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2026 - junio 2026 en base a la Variación IPM octubre 1996 - marzo 2026: 2.21012899Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2026 - junio 2026 en base a la Variación IPM marzo 2007 - marzo 2026: 1.5911984 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2026 - junio 2026 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - marzo 2026: 1.3210976 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2026 - junio 2026 en base a la Variación IPM setiembre 2024 - marzo 2026: 0.9939478 Atentamente, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2503787-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2026 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2026-GRA/CR Ayacucho, 5 de enero de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2026 de fecha 05 de enero de 2026, trató el tema relacionado a la Elección del Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2026; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus Acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional); que el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, Dispone la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por Ley y en Sesión de Apertura presidido por el señor Consejero Regional de mayor edad Julio Ernesto Valdez Cárdenas, para el tratamiento de la elección del Presidente del Consejo Regional - Año Legislativo 2026, con la propuesta de presentación de candidatos al cago de la Presidencia, se tiene la propuesta del Consejero Teó fi lo Cuba Condori al Consejero Regional Cristian Rafael Palomino Cárdenas y la otra propuesta del Consejero Cristian Jesús Navarrete Lizarbe propone como candidato al Consejero Regional César Augusto Rojas Allcca, con el siguiente resultado de la votación; a favor de la propuesta del C.R. Cristian Rafael Palomino Cárdenas 10 VOTOS de los siguientes señores Consejeros Regionales: Maritza Cayampi Espillco, Teó fi lo Cuba Condori, Héctor Alberto Cárdenas Castro, Johon Edward Huachaca