Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.12. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI), sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo excepcional. 2.13. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Jaime Briceño Ramos, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00216-2026-JEE-CHAN/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo otorgue a la organización política Juntos por el Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señormagistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N.º 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540545-1 Declaran nula la Resolución Nº 00223- 2026-JEE-AAMZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 2175-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028325 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2026025538)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00223-2026-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026025538 1.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito por el cual presentó reclamos por las persistentes fallas en el sistema Declara+ al momento de ingresar la inscripción de la lista de candidatos por la organización política Progresemos (en adelante, OP), solicitando se fi je fecha y hora para culminar con la referida inscripción. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, al considerarla extemporánea. Dicho pronunciamiento fue publicado el 14 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado en la misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se aprecia de la Noti fi cación Nº 338724-2026- AAMZ.