Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento La Libertad, por la organización política Alianza Regional por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue publicado el 15 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado en la misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se aprecia de la Noti fi cación Nº 340088-2026- TRUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01643-2026-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, principalmente lo siguiente: a) La resolución impugnada considera que la OP pretendió presentar la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo recién con el escrito ingresado el 24 de junio de 2026 y sobre dicha premisa concluye que la actuación resulta extemporánea; sin embargo, confunde dos (2) actuaciones completamente distintas, por una parte, la realizada en el plataforma Declara+, para registrar, completar, documentar, fi rmar y presentar la lista de candidatos, y por otra, el escrito presentado ante el JEE, por el cual se puso en conocimiento de la incidencia tecnológica producida y solicitó la veri fi cación y reconocimiento de las actuaciones previamente llevadas a cabo en el referido sistema. b) La verdadera cuestión a resolver eran las actuaciones previas que se realizaron en el sistema Declara+ antes del vencimiento del plazo límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, porque a pesar de existir candidatos registrados, documentos cargados y documentación fi rmada, el procedimiento no culminó formalmente, quedando la lista en estado “borrador”, lo que demuestra que no se está ante una OP que dejó vencer el plazo sin realizar ninguna actuación. c) La lista no culminó con su presentación debido a la lentitud y falta de respuesta de la plataforma Declara+ durante los minutos fi nales del plazo, lo cual se podrá corroborar con la trazabilidad técnica del sistema y las incidencias producidas. d) Como prueba objetiva temporal se tienen los comprobantes de pago de las tasas electorales realizadas el 19 de junio de 2026. e) Asimismo, señala que la resolución impugnada presenta una motivación insu fi ciente y obvia que existe un supuesto análogo en el que se resolvió de manera favorable. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud . La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior , el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: