Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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138 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00223-2026-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540543-1 Declaran nula la Resolución N° 00120-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN N° 2176-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024698 IHUARI - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2026023409) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don José Francisco Gushiken Izena, personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00120-2026/JEEHUARAL/ERM2026/ JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026023409 1.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue publicado el 24 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 304194-2026-HRAL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00120-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, argumentando, principalmente lo siguiente: a) Como medida necesaria para resolver con verdad material, se requiere que el área técnica competente del JNE reporte la trazabilidad de la OP en el sistema Declara+. b) El JEE ha tratado el caso como una simple presentación tardía, omitiendo analizar que la OP inició oportunamente el procedimiento en el referido sistema, cargó la información y documentación necesaria para la