Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / y vigilancia ciudadana de las juventudes en el ámbito regional. Constituye un órgano consultivo del Gobierno Regional Piura, dotado de plena autonomía funcional, organizacional y de representación, con sujeción a la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Su fi nalidad es garantizar que las y los jóvenes sean reconocidos como actores estratégicos del desarrollo, permitiendo su integración efectiva en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas regionales, bajo un enfoque de gobernanza colaborativa y e fi ciencia en la gestión. Artículo Segundo.- COMPOSICIÓN E INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COREJU El Consejo Regional de la Juventud de Piura tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil organizada. Esta sinergia busca contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes mediante su participación activa en el diseño e implementación de políticas públicas en toda la región; su conformación se detalla de la siguiente manera: a) De los Gobiernos Locales y Espacios de Participación Territorial: • Consejos Provinciales de la Juventud (COPROJU): Representantes electos de cada una de las ocho (08) provincias de la Región Piura. • Consejos Distritales de la Juventud (CODIJU): Representantes de los distritos debidamente acreditados ante su instancia provincial. • Municipalidades Provinciales: Alcaldes o funcionarios responsables de las Unidades, Subgerencias, DEMUNA u Ofi cinas de Juventudes. b) De las Instituciones del Estado (Nivel Regional y Nacional): • Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social (Secretaría Técnica). • Gerencia Regional de Desarrollo Económico.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Dirección Regional de Salud.• Dirección Regional de Educación.• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.• Dirección Regional de Producción.• Dirección Regional de Agricultura. • Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Órganos autónomos y programas: o Ofi cina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo o Dirección Regional de Cultura o Instituto Peruano del Deporte (IPD) • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). • Secretaría Nacional de la Juventud.• Ministerio de Educación. • Entidades del Gobierno Nacional relacionadas al desarrollo juvenil. • Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de la región. c) De las Instituciones de la Sociedad Civil:• Organizaciones juveniles provinciales debidamente acreditadas • Representantes juveniles de Partidos Políticos y Comunidades Campesinas • Colegios Profesionales y la Cámara de Comercio y Producción de Piura. • Organismos No Gubernamentales (ONG) dedicados al desarrollo de la juventud. • Representantes de Universidades Privadas e Institutos Superiores Privados.• Organizaciones deportivas, medios de comunicación e instituciones privadas relacionadas al desarrollo de los jóvenes. Articulo Tercero.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PIURA Para el cumplimiento de su fi nalidad, el COREJU Piura ejerce las siguientes funciones: a) Ejercer la representación o fi cial de las juventudes de la Región Piura ante el Gobierno Regional, el Gobierno Nacional, organismos internacionales y otros espacios de concertación pública o privada. b) Participar en el Consejo de Coordinación Regional (CCR), de acuerdo a la invitación que éste le realice, proponiendo que la agenda juvenil sea integrada en las decisiones estratégicas de desarrollo regional. c) Coordinar, consultar y concertar la formulación de actividades, lineamientos y políticas regionales de juventud con los diversos sectores del Estado y la sociedad civil. d) Proponer al Consejo Regional proyectos de Ordenanzas Regionales en materia de juventud, así como sugerir modi fi caciones al marco legal vigente para garantizar el ejercicio de los derechos juveniles. e) Recoger, procesar y canalizar las propuestas y demandas de las juventudes organizadas y no organizadas de las ocho provincias de la región ante las instancias competentes. f) Participar activamente en la elaboración, actualización y monitoreo de los planes, programas y proyectos regionales, asegurando su alineamiento con la Política Nacional de Juventud. g) Ejercer el control social y vigilancia sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Regional en favor de la juventud y el uso efi ciente de los recursos asignados a dicho sector. h) Promover y participar en los procesos de Presupuesto Participativo Regional, impulsando proyectos de inversión pública con impacto en la población joven. i) Promover el derecho a la participación, libre expresión y organización de las y los jóvenes bajo enfoques de interculturalidad, inclusión, equidad de género y descentralización. j) Elaborar, aprobar y modi fi car su Reglamento Interno, estableciendo su estructura organizativa y procedimientos democráticos de elección. k) Brindar asistencia y articulación a los Consejos Provinciales (COPROJU) y Distritales (CODIJU) para fortalecer el sistema regional de juventudes. l) Otras que le asigne su Reglamento Interno y las normas de desarrollo regional en materia de desarrollo social. Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COREJU PIURA Para el ejercicio de sus funciones, la gestión por resultados y la garantía de su autonomía, el Consejo Regional de la Juventud de Piura cuenta con la siguiente estructura orgánica: 4.1. Asamblea General: Es el órgano supremo de deliberación, decisión y máxima autoridad del COREJU. Está integrada por todos los representantes de las instituciones del Estado y Sociedad Civil debidamente acreditados conforme al artículo 2º de la presente norma. 4.2. Junta Directiva: Es el órgano ejecutivo, de gestión y de representación política del COREJU. Sus miembros son elegidos democráticamente por la Asamblea General y se compone de: 4.2.1. Presidencia: Representante legal y político del COREJU. 4.2.2. Vicepresidencia: Encargada de la articulación territorial con los COPROJU y CODIJU. 4.2.3. Secretaría General: Responsable de la gestión documentaria y administrativa interna. 4.3. Secretaría Técnica: Es el órgano de apoyo técnico y administrativo, a cargo de la Unidad Funcional de Juventudes de la Gerencia Regional de Desarrollo