Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0132-2026-MP-FN-OREF-MGAS, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Roly Gómez Ayala, con efi cacia anticipada a partir del 4 de agosto de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 3 de agosto de 2026, por lo tanto se considerará como último día de vínculo laboral con la institución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roly Gómez Ayala, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, con e fi cacia anticipada a partir del 4 de agosto de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roly Gómez Ayala que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2543520-2Designan fiscal en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2397-2026-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 002456-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 17 de junio de 2026, y el informe Nº 0535-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita se disponga la permanencia de la abogada Stephanie Katiushka Carrión Rivas -recientemente nombrada por la Junta Nacional de Justicia como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro- a fi n de que continúe desempeñando funciones como fi scal adjunta provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ello a fi n de garantizar la continuidad del servicio fi scal, evitar la afectación de las investigaciones y procesos en trámite, así como emplear la experiencia y especialización adquirida en el ejercicio de sus funciones. A través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nºs. 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP- FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. En consecuencia, con Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia nombró, entre otros, a la abogada Stephanie Katiushka Carrión Rivas, como fi scal adjunta provincial penal de Lima Centro del distrito fi scal de Lima Centro; cargo al que juramentó el 18 de junio de 2026. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN y a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2288-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, entre otros, designar a la abogada Stephanie Katiushka Carrión Rivas, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional. Por otro lado, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2179-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026, se resolvió, entre otros, dar por concluido el nombramiento de la abogada Marianelly Carmen Quenta Quispeluza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 3207-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 21 de octubre de 2025, respectivamente.