Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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138 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / párrafos segundo y tercero de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0539-2026-MP-FN-OREF- MYGL, de fecha 13 de agosto de 2026. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Alcides Velarde Rodríguez, fi scal adjunto supremo titular, en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2055-2026-MP-FN, de fecha 14 de julio de 2026. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nátaly Ugarte Molina, fi scal adjunta suprema titular, en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2594-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025. Artículo Tercero.- Designar al abogado Jaime Alcides Velarde Rodríguez, fi scal adjunto supremo titular, en la Fiscalía Suprema de Familia. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Nátaly Ugarte Molina, fi scal adjunta suprema titular, en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Jaime Alcides Velarde Rodríguez y Nátaly Ugarte Molina que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2543835-1 Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo de fiscal superior del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2412-2026-MP-FN Lima, 14 de agosto de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 002417-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 27 de mayo de 2026 y el informe Nº 0116-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 1 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Raul Elias Sarmiento Dextre, fi scal superior titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designado en la Tercera Fiscalía Superior Penal del Callao, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 22 de agosto de 2026. El fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alinea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fi scal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Raul Elias Sarmiento Dextre; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su designación de fi scal superior titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Tercera Fiscalía Superior Penal del Callao —materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 687-2014-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2014— se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Raul Elias Sarmiento Dextre que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia,