Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN- FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y e fi cacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fi scales del referido subsistema. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3812-2018-MP-FN y 2714-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2018 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, fi scal provincial titular penal (corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio, y destacarla como apoyo a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025. Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 398-2023-MP-FN, de fecha 16 de febrero de 2023, se dispuso que la referida abogada se avoque, en adición a sus funciones, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2447-2014, y sus derivados, seguida contra Roberto Torres Gonzales (exalcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo) y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública (Colusión y otros), Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado; hasta su culminación. Finalmente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2946-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se resolvió proclamarla como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Tumbes, para el período 2025-2026. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 888-2018-MP-FN, 922-2018-MP-FN y 834-2021-MP- FN, de fechas 14 y 15 de marzo de 2018, y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Renzo Luis Cépeda Oliva, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándolo como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3870-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a los abogados Sara Del Socorro Alvarado Cabrera y Renzo Luis Cépeda Oliva, para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scal superior y fi scal adjunto superior, respectivamente, en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designaciones y/o destaque, según corresponda, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0096-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, fi scal provincial titular penal (corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio, así como su destaque en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, su avocación, en adición a sus funciones, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2447- 2014, y sus derivados, y su proclamación como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lambayeque, para el período 2025-2026, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3812-2018-MP-FN, 398-2023-MP-FN, 2946-2024-MP-FN, 2714-2025-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2018, 16 de febrero de 2023, 27 de diciembre de 2024, 3 de septiembre y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.