Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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141 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH” CON CUI Nº 2669383; Que, conforme al numeral 3.18 del INFORME PRESUPUESTAL Nº 00550-2026-GRAGRPPAT/SP., el Subgerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que el importe de S/ 7,128,924.00, soles, (SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), el cual se encuentra pendiente, se gestionará de manera progresiva, en los meses siguientes, de acuerdo a los saldos de libre disponibilidad advertidos dentro del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora: 001 - Sede Central, correspondiente al Año Fiscal 2026, esto teniendo en consideración que las transferencias fi nancieras autorizadas a través del literal s) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, puede efectuarse en cualquier momento del año fi scal”; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 498-2026- GRA/GRAJ., el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite la siguiente OPINIÓN: 5.1. Es PROCEDENTE, la transferencia de recursos económicos por S/ 200,000,000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Áncash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención al Informe Presupuestal N°0550-2026- GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 27 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; y, 5.2. REMITIR el presente expediente al Consejo Regional de Áncash, para que en mérito a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659 después de su evaluación correspondiente proceda a aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, a través del INFORME PRESUPUESTAL Nº 00944-2026-GRA/GRPPAT/SP., se garantiza la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal del costo del PROYECTO, incluyendo las variaciones posteriores al costo de Inversión del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTA AN-106, TRAMO; EMP, PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERÍA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” CON CUI Nº 2669383; Que, consiguientemente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por MAYORÍA, ha acordado RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el DICTAMEN N° 00006-2026-GRA/CR/CO- PPAT, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modi fi catorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fi scalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 13 de agosto del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 00006-2026-GRA/CR/CO-PPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Octava Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/ 200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 SOLES), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: en la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro: 15 - Fondo de Compensación Regional, por el importe de S/ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES) y Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe de S/ 190,000,000.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES CON 00/100 SOLES), para el año fi scal 2026, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - (ANIN), de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSIBILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. Pe-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE- 14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” CON CUI Nº 2669383, en marco a lo establecido en el literal s) del numeral 13.1 de artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que regula las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026. Artículo Segundo.- SOLICITAR al EJECUTIVO del Gobierno Regional de Áncash, a través de sus Unidades Orgánicas competentes la implementación de las acciones administrativas pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- PRECISAR que, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, los Señores Consejeros (as) Regionales del Consejo Regional de Áncash, se encuentran plenamente facultados para cumplir con sus legales atribuciones de fi scalización y seguimiento sobre la ejecución del presupuesto transferido a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, por parte del Gobierno Regional de Áncash. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que, en virtud de los principios de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fi dedigna, técnica y legalmente correcta, por lo que se debe proceder conforme a su contenido, siendo de su exclusiva responsabilidad las actuaciones que pudiesen devenir en irregulares o no acordes con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Áncash, así como, a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en virtud al numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash www.regionancash.gob.pe, conforme a las normas de transparencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash 2543951-1