Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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130 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.12. En tal contexto, corresponde mencionar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, tuvo precisamente como fi nalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante la etapa de presentación de solicitudes de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justifi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.13. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para la inscripción de las listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria a fi n de culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo ampliado. 2.14. Bajo tales consideraciones, corresponde aplicar el principio pro participación (ver SN 1.5.), el cual dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). En ese sentido, en ejercicio de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada; dicha situación activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva del referido derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema Declara+. Cabe precisar que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Walter Lima Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00526-2026-JEE-PUNO/JNE, del 27 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno otorgue a la organización política Partido Democrático Somos Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno mediante el sistema Declara+ y, una vez vencido, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2543495-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2395-2026-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 003245-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 17 de julio de 2026, e informe Nº 0115-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 10 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 17 de julio de 2026, suscrita por la abogada Jianelly Miluska Pérez Rojas, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 10 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de