Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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147 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / Humano e Inclusión Social. Su función es garantizar la continuidad institucional, facilitar recursos logísticos, recibir las acreditaciones de los representantes de la asamblea y brindar asistencia técnica para el cumplimiento de los acuerdos. 4.4. Grupos de Trabajo: Son espacios operativos y especializados de naturaleza temporal o permanente, encargados de elaborar propuestas técnicas en materias especí fi cas. Artículo Quinto.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL La elección de la Junta Directiva es el acto soberano que garantiza la autonomía del COREJU. Se rige por los principios de transparencia, imparcialidad y democracia participativa. 5.1. Del Comité Electoral: Es el órgano autónomo y transitorio responsable de organizar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral. Se constituye sesenta (60) días antes del vencimiento del mandato de la Junta Directiva vigente. Conformación: Integrado por tres (03) miembros de la Asamblea General (Presidente, Secretario y Vocal) elegidos mediante sorteo público, quienes no podrán postular a ningún cargo. 5.2. Del Padrón Electoral: Estará conformado únicamente por los integrantes de la Asamblea General debidamente acreditados y reconocidos ante la Secretaría Técnica hasta 30 días antes del proceso. 5.3. Del Proceso: El voto es personal, directo y secreto. La elección se realiza por listas cerradas o candidaturas individuales según lo determine el Reglamento Electoral. 5.4. Periodo de mandato: La Junta Directiva electa ejercerá funciones por un periodo de dos (02) años. No existe la reelección inmediata para el mismo cargo para garantizar la alternancia generacional. Artículo Sexto.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Es el máximo órgano de deliberación, decisión y representación del COREJU Piura. Es la instancia soberana que dicta los lineamientos políticos de la juventud regional. 6.1. Conformación: Integrada por todos los representantes acreditados de las instituciones del Estado, Gobiernos Locales (COPROJU/CODIJU) y organizaciones de la Sociedad Civil detalladas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. 6.2. Funciones: • Aprobar el Plan Regional de la Juventud de Piura. • Elegir a la Junta Directiva y al Comité Electoral.• Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno del COREJU. • Evaluar y aprobar los informes de gestión semestrales de la Junta Directiva. • Pronunciarse sobre temas de coyuntura regional que afecten a la juventud. Artículo Sétimo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Es el órgano ejecutor y de dirección política del COREJU. Se encarga de operativizar los acuerdos de la Asamblea General y ejercer la representación activa ante el Gobierno Regional. 7.1. Conformación:Presidente(a): Máximo representante político. Lidera las gestiones ante el Gobernador y el Consejo Regional. Vicepresidente(a): Responsable de la articulación descentralizada, coordina directamente con los COPROJU Y CODIJU en las 8 provincias. Secretario (a) General: Responsable de la custodia de actas, el quórum y la comunicación o fi cial interna. 7.2. Funciones:• Elaborar la propuesta del Plan Operativo Anual (POA) del COREJU. • Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. • Representar a la juventud piurana en los espacios de concertación (CCR, Mesas Técnicas, etc.). • Coordinar con la Secretaría Técnica el apoyo logístico y presupuestal necesario. Artículo Octavo.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Es el órgano de apoyo técnico, administrativo y logístico. Es el puente institucional entre el COREJU y el aparato burocrático del Gobierno Regional para asegurar la viabilidad de las acciones. 8.1 Conformación: Recae en la Unidad Funcional de Juventudes (o la Subgerencia que haga sus veces) de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social. 8.2. Funciones: • Brindar asesoría técnica especializada a la Junta Directiva y la Asamblea. • Gestionar ante el pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento del COREJU. • Custodiar el Registro Regional de Organizaciones Juveniles. • Garantizar la continuidad administrativa del COREJU durante los procesos de transición de juntas directivas. Artículo Noveno.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Son los órganos de producción técnica y temática. Se encargan de transformar las demandas sociales en propuestas técnicas de políticas públicas u ordenanzas. 9.1 Conformación: Integrados de manera mixta por miembros de la Asamblea General y especialistas invitados, según la temática. Son presididos por un coordinador elegido entre sus miembros. 9.2. Funciones: • Elaborar diagnósticos situacionales sobre problemáticas especí fi cas de la juventud regional. • Redactar borradores de propuestas normativas para ser elevados por la Junta Directiva al Consejo Regional. • Realizar el seguimiento técnico a la ejecución de proyectos de inversión regional orientados a su sector. Artículo Décimo.- DEL FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD El funcionamiento, actividades y cumplimiento de metas del COREJU Piura serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del pliego del Gobierno Regional Piura, bajo las siguientes condiciones de e fi ciencia: 10.1. Programación Presupuestal: La Secretaría Técnica, en coordinación con la Junta Directiva, deberá asegurar que el Plan Operativo Anual (POA) del COREJU sea incorporado oportunamente en el Pian Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada año fi scal. 10.2. Gastos Operativos: El presupuesto asignado cubrirá los gastos de movilidad, viáticos de delegados provinciales para sesiones presenciales, materiales de ofi cina, comunicación institucional y el desarrollo del Congreso Regional de la Juventud. 10.3. Gestión de Recursos Externos: El COREJU está facultado, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para gestionar convenios de cooperación técnica y fi nanciera con organismos internacionales, ONGs y la empresa privada, en el marco de la responsabilidad social. Artículo Décimo Primero.- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos de la Junta Directiva y demás instancias electivas del COREJU Piura son de elección democrática por un periodo de dos (2) años, con el fi n de garantizar la continuidad de las políticas regionales de juventud. 11.1. El cargo de Secretario/a Técnico/a no está sujeto a elección, por ser una función técnica de carácter institucional vinculada a la estructura orgánica del Gobierno Regional.