Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, y en coordinación con el equipo técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en coordinación con el equipo técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) conforme al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067 de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la supervisión y monitoreo del correcto funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Sexto . Noti fi car la presente resolución al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2544880-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000284-2026-CE-PJ Lima, 17 de agosto del 2026VISTO: El O fi cio Nº 000509-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026. CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resoluciones Administrativas N°s. 000062-2026-CE-PJ, 000119-2026-CE-PJ, 000174-2026-CE-PJ y 000266-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de junio de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 4 de julio de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 46%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JUNIO DE 2026 Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 55% 5 meses 46% ≤ Avance% < 55% 4 meses Avance% < 46% 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/04/26: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 44% 5 meses 33% ≤ Avance% < 44% 4 meses Avance% < 33% 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/05/26: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 38% 5 meses 25% ≤ Avance% < 38% 4 meses Avance% < 25% 3 meses Tercero. Por O fi cio Nº 000509-2026-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 194 expedientes de una carga procesal de 531, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período. b) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 500, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde en dicho mes; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia durante el mismo período resolvió 246 expedientes de una carga procesal de 1014, obteniendo un avance de meta del 41%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio Nº 000893-2026-P-CSJAN-PJ en base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 20%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa. c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 209 expedientes de una carga procesal de 1076, obteniendo un avance de meta del 32%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período; el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el O fi cio Nº 000752-2026-P-CSJIC-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del referido juzgado transitorio, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 32%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa. d) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín,