Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoséptimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2544509-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 450-2026-CG Lima, 17 de agosto de 2026VISTOS:La Hoja Informativa N° 000190-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000036-2026-CG/GRLIB, de la Gerencia Regional de Control de La Libertad; el Memorando N° 000971-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000650-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000816-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el