Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 206 expedientes de una carga procesal de 429, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde en dicho período; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia durante el mismo período resolvió 225 expedientes, obteniendo un avance de meta del 38%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal. e) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Junín, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2026, con turno cerrado para apoyar al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia en la descarga procesal de los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de junio de 2026, resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 349, obteniendo un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 25% que le corresponde en función al mes de inicio de su funcionamiento; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el O fi cio Nº 1697-2026-P-CSJJU-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de la evaluación del rendimiento del referido juzgado transitorio, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 22%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa. f) El 5º y 8º Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite del sistema tradicional (sin oralidad civil), al mes de junio del presente año resolvieron 168 y 185 expedientes de una carga procesal de 409 y 400 respectivamente, con lo cual obtuvieron avances de meta del 39% y 42%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de manera similar, el 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima presentaron avances de meta del 43%, 44%, 39%, 41%, 44%, 44% y 44%, respectivamente, por lo que tampoco alcanzaron al referido avance ideal. De otro lado, mediante el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso que los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes al I y II Tramo de Implementación de la Oralidad Civil redistribuyan hacia los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, razón por la cual dicha redistribución debe de fi gurar en la data estadística del mes julio de 2026; sin embargo, se observa que el 28º Juzgado Civil Permanente de Lima ha registrado egresos de 88 y 432 expedientes durante los meses de mayo y junio de 2026, previos a la emisión de la citada resolución administrativa que dispuso la referida redistribución de expedientes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que justi fi que el egreso total de 520 expedientes del referido juzgado permanente. g) El 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2026, resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 1026, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal de 46%, correspondiente a dicho período. h) Mediante el literal a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, la mencionada sala civil transitoria al mes de junio del presente resolvió 752 expedientes de una carga procesal de 1435, obteniendo un avance de meta del 49%, mayor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 464, correspondiendo prorrogar el funcionamiento de esta sala transitoria y de su ampliación de competencia funcional para atender expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por un período de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa. i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, al mes de junio de 2026, resolvió 195 expedientes de una carga procesal de 936, obteniendo un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de igual manera, el 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, durante el mismo periodo, resolvieron 136, 79 y 188 expedientes, obteniendo avances de meta del 27%, 16% y 38%, los cuales también fueron inferiores al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, mediante el literal d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que tuvieron avances de meta del 6% y 5%, inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, lo cual debió ser informado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe requerido. j) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de junio de 2026, resolvió 198 expedientes de una carga procesal de 643, obteniendo un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de igual manera, el 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo periodo, resolvieron 220 y 115 expedientes, obteniendo avances de meta del 44% y 23%, respectivamente, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, siendo pertinente señalar que, mediante el numeral 9.1 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 174-2026-CE-PJ, de fecha 25 de mayo de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, ya que había presentado al mes de marzo de 2026 un avance de meta del 16% cifra inferior al avance ideal del 18% correspondiente a ese período, informando la referida Presidencia de Corte, mediante el O fi cio Nº 1950-2026-P-CSJLE-PJ, que mediante el Memorando Nº 000504-2026-P-CSJLE-PJ, dispuso que la Administración del Módulo de Familia del referido distrito adopte las acciones correspondientes para la mejora de dicho juzgado permanente. k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, al mes de junio del presente año resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 1031, obteniendo un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período; al respecto, mediante O fi cio Nº 000799-2026-GAD- CSJLS-PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base en el Informe Nº 000058-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la