Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / proponer una prórroga de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde debido a su bajo nivel resolutivo y avance de meta del 22%; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, debido a que al mes de junio de 2026 presentaron avances de meta del 43%, 44%, 39%, 41%, 39%, 44%, 44%, 42% y 44%, menores al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el 28º Juzgado Civil Permanente de Lima ha registrado durante los meses de mayo y junio de 2026 egresos de 88 y 432 expedientes, que suman un total de 520 expedientes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que haya dispuesto una redistribución que justi fi que dichos egresos, ya que estos no corresponden a la redistribución dispuesta en el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ, en razón de que esta se emitió el 8 de julio de 2026. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, ya que tuvo un avance de meta del 42% menor al avance ideal del 46%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Prorrogar, a partir del 1 setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46% correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. c) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar bajo el nivel resolutivo del 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que continúan presentando avances de meta del 27% y 16%, inferiores al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio de 2026.d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas correspondientes pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 5º Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 38%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, toda vez que, pese a las acciones previamente dispuestas por esa Corte Superior, dicho juzgado permanente continúa presentando un avance de meta del 23%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio de 2026; así como del 2º Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, el cual, durante el mismo mes, presentó un avance de meta del 44%, inferior al referido avance ideal; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. g) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes con el personal administrativo de dicha Corte, por no cumplir adecuadamente con su función de monitorear y supervisar la labor de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad de familia de los distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando, conforme a lo señalado los literales precedentes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la ampliación de competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores hacia el distrito de Villa María del Triunfo, realizando dicho juzgado transitorio labor de itinerancia hacia esta localidad, por el mismo período, para apoyar con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo en la liquidación de expedientes de la subespecialidad civil- civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil). b) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notifi cación de la presente resolución administrativa. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y del