Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad del juez y del personal jurisdiccional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, ya que tuvo un avance de meta del 42% menor al avance ideal del 46%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un bajo avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remita, a la brevedad, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe de las magistradas del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto, respecto al aplazamiento en la ejecución de la redistribución de los 450 expedientes de dichos juzgados permanentes hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, que se dispuso en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, según lo señalado en la conclusión 3.1 del Informe Nº 024-2026-CDPJ-CSJSM-PJ, elaborado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas pertinentes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, al haber registrado, al mes de junio de 2026, una elevada carga pendiente de 36 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modi fi ca la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”. Artículo Undécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que tienen la responsabilidad de evaluar constantemente la idoneidad y desempeño de los magistrados (jueces supernumerarios y/o jueces provisionales) y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, en caso de presentarse bajo nivel resolutivo en las dependencias judiciales transitorias, y no se efectúe oportunamente el correspondiente cambio de magistrado y del personal, estas serán pasibles de ser convertidas y/o reubicadas a otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda adoptar la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respecto a la responsabilidad administrativa funcional por parte de las Presidencias de Corte, por la designación de los jueces y contratación del personal jurisdiccional, así como por las inacciones u omisiones en las que incurran frente al bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios temporalmente asignados en las Cortes Superiores a su cargo. Artículo Duodécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fi jo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfi l académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2026 presentaron un avance inferior al 36% en función al porcentaje de avance ideal del 46%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo que debe de cumplir con el per fi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Artículo Decimoquinto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fi jo. Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado