Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00440-2026-JEE- AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente el 29 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Controvierte que el supuesto de hecho de la causal de improcedencia -presentación fuera del plazo- haya sido correctamente determinado, por cuanto el JEE se limitó a verifi car la fecha de presentación física del escrito el 21 de junio de 2026, sin considerar que los sellos temporales del propio sistema muestran actividad previa al cierre. b) Expone que durante los días 18 y 19 de junio se encontraba intentando culminar el registro e inscripción en la plataforma, periodo en el cual se presentaron reiteradas fallas, intermitencias severas, latencia extrema y errores al guardar la información, lo que impidió concretar la fi rma digital de los documentos. c) Pide que su alegación sea corroborada mediante el Informe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, que constituye la fuente objetiva para verifi car que la organización política inició oportunamente el registro de las declaraciones juradas de hojas de vida y solicitudes. d) Sostiene que la extemporaneidad no es atribuible a una conducta negligente de la organización política, toda vez que el trámite se inició con la debida diligencia y se realizaron múltiples intentos, siendo la inoperatividad y el defecto técnico de la plataforma Declara+ una circunstancia ajena a su esfera de control. e) Invoca como precedentes las Resoluciones Nº 0011- 2026-JNE, Nº 0012-2026-JNE, entre otras, en las cuales el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que las incidencias en el servicio externo de fi rma digital constituyeron un obstáculo real para la culminación del procedimiento. f) Alega la vulneración del derecho a la participación política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que las de fi ciencias tecnológicas del sistema administrado por la entidad no pueden ser trasladadas al administrado para impedir la inscripción de una candidatura. g) Mani fi esta que la administración asume el deber de garantizar el funcionamiento continuo y adecuado de las plataformas electrónicas o fi ciales, por lo que no puede utilizar sus propias fallas para restringir el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido. h) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se ordene la apertura del sistema Declara+ para admitir el registro de la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en aras de salvaguardar la e fi cacia del derecho de participación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el