Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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27 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / República Juan Carlos Pomareda Muñoz, Director de Aguas Transfronterizas, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 24 al 27 de agosto de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación parcial del citado funcionario serán fi nanciados por la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (SP/OTCA). Artículo 3.- Gastos La alimentación parcial, entre otros gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (372) 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - Dirección de Aguas Transfronterizas; y código POI: AOI00004502050 “Participación en las reuniones en temas de aguas internacionales transfronterizas”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día 25% (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Juan Carlos Pomareda Muñoz 92.50 3+1 370.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 4.- Informe Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESPÁ Ministro de Relaciones Exteriores 2546506-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa GRUPO VTA S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0462-2026-MTC/17.03 Lima, 13 de agosto de 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-274678-2026 de fecha 17 de junio de 2026, presentada por la empresa GRUPO VTA S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: Una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en CA. S/N 020 N° 293 sector 8, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor es aquella que se encuentra destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.; mientras que, en el literal d) del citado artículo, se señala que la Línea