Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / caso, qué CITV las realiza, o si en dicha ubicación presta servicios otra entidad complementaria; Que, por medio del Informe N° 0122-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 26 de junio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 25661-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de julio de 2026, noti fi cado y con Constancia de Lectura de la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud de autorización presentada por la Empresa, respecto a la condición y requisito de infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su noti fi cación; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-331363-2026 de fecha 17 de julio de 2026, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000369-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con la Hoja de Ruta N° E-342152-2026 de fecha 24 de julio de 2026, la Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones formuladas con el O fi cio N° 25661-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de julio de 2026; Que, por medio del Informe N° 0150-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 31 de julio de 2026, se concluyó que los documentos presentados respecto a la condición y requisito de infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 28612-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de agosto de 2026, se comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ a realizarse en su local el día 11 de agosto de 2026, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0123-2026- MTC/17.03.01 de fecha 11 de agosto de 2026, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en el local ubicado en CA. S/N 020 N° 293 sector 8, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, por medio del Informe N° 016-2026- MTC/17.03.01/CSGC de fecha 12 de agosto de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 11 de agosto de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357-2025/ SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114- 2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236- 2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025;Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0082-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa GRUPO VTA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611975491, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: Una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en CA. S/N 020 N° 293 sector 8, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa GRUPO VTA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611975491, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, al siguiente personal propuesto por la empresa GRUPO VTA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611975491, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LUIS ROBERTO VISITACIÓN ROBLES INGENIERO SUPERVISOR TITULAR ROBERTO CESAR SAAVEDRA UGAZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JUAN ALBERTO ARROYO QUINTANA INSPECTORES HECTOR EDUARDO ALVAREZ LLANCO Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa GRUPO VTA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20611975491, en el domicilio ubicado en CA. S/N 020 N° 293 sector 8, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; y/o en el correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de la Direccion de Circulacion VialMinisterio de Transportes y Comunicaciones 2545424-1