Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2546907-1 Designan fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2529-2026-MP-FN Lima, 24 de agosto de 2026 VISTOS:Los o fi cios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP-FN- FSCN-FECCO, de fechas 8 julio y 18 de agosto de 2026, respectivamente, y el informe Nº 00199-2026-MP-FN- OREF-LLA, de fecha 19 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, solicita que el abogado John Víctor Anaya Luján -recientemente nombrado por la Junta Nacional de Justicia como fi scal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro- sea designado en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; y que la abogada Paloma María Andaluz Queirolo sea designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por razones de estricta necesidad de servicio, considerando la carga procesal asignada, así como la experiencia y especialización de los citados abogados. En consecuencia, con Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007- 2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia nombró, entre otros, al abogado John Víctor Anaya Luján, como fi scal adjunto provincial penal del Cercado de Lima del distrito fi scal de Lima Centro; cargo al que juramentó el 18 de junio de 2026. En ese sentido, en virtud a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2327-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026, designar al abogado John Víctor Anaya Luján, fi scal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde.Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, siendo relevante que los despachos fi scales sean gestionados de manera íntegra, e fi ciente y oportuna, estando al pedido efectuado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a través de los o fi cios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 8 julio y 18 de agosto de 2026, respectivamente, y a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio fi scal, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de designar provisionalmente al abogado John Víctor Anaya Luján - fi scal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro- en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluida la designación de la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el citado fi scal titular. Del mismo modo, teniendo en consideración al pedido efectuado en los o fi cios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP- FN-FSCN-FECCO, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y por necesidad de servicio, destacarla a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, hasta el 31 de diciembre de 2026. Las referidas medidas se disponen por estricta necesidad de servicio, toda vez que los mencionados abogados ya vienen desempeñando funciones en los despachos fi scales en los que serán designados y/o