Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Blanca Patricia Perea Rojas, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 0734-2026-JEE-MAYN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 3 Incorporada por el artículo 2 de la Ley N° 32058 y modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32245. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver en <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado> 2546605-1 Confirman la Resolución Nº 00228-2026- JEE- TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 2772-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028375 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2026024570)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación presentado por doña Maritza Sime Balladares, personera legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2026-JEE-TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026 1, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00228-2026-JEE- TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplimiento del requisito de cuota joven previsto en el artículo 9 y el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento de Inscripción); ello al haber advertido que únicamente se consideró a un (1) candidato a consejero regional titular menor de 29 años. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2026-JEE-TUMB/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) La decisión del JEE se basó en un error material incurrido por la OP al momento de conformar el expediente de inscripción y presentar la solicitud respectiva ante el JEE. Dicho error consistió en la falta de presentación del acta del Comité Ejecutivo Nacional de la OP, donde se acordó la modi fi cación de la designación directa de los candidatos al Gobierno Regional de Tumbes. b) En ese entendido, el documento sobre el cual el JEE realizó el análisis de la solicitud de inscripción no representa la decisión de fi nitiva adoptada por el órgano competente de la OP dentro del procedimiento de democracia interna. c) Se adjunta el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la OP, celebrado el 19 de junio de 2026, donde se demuestra que se realizó el reordenamiento de fi nitivo de la lista de consejeros regionales para el Gobierno Regional de Tumbes por aplicación de la cuota joven. En tal sentido, se dejó sin efecto la designación de don Kevin Brenner Chuna Navarro, realizada el 28 de mayo de 2026, y se designó a don Sergio Alexis Cruz Sunción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El segundo párrafo del artículo 138 prevé la inaplicación de normas legales en el marco de un proceso, por incompatibilidad con el texto constitucional. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.