Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / 1.2. A través de la Resolución N° 00052-2026-JEE- LIN2/JNE del 23 de junio de 2026, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento del requisito de domicilio de determinados candidatos, inconsistencias advertidas en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. Mediante la Resolución N° 00154-2026-JEE- LIN2/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento, esto es el requisito de presentación de la constancia del pago de la tasa electoral correspondiente a cada candidato, y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento, asimismo, respecto de la candidata doña Frida Helen Horna Moreno, no se subsanó la observación respecto a su solicitud de licencia son goce de haber; además, en el caso de doña Catherine Vanessa Asto Ascaya, no se subsanó lo referido a domicilio continuo dentro de la jurisidiccion a la cual postula, además en el caso de ambas candidatas no se realizó la individualización de la tasa electoral como en los demás casos. Esta resolución fue noti fi cada el 7 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1 El 10 de julio de 2026, el señor recurrente apeló la resolución del visto, solo en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto de las tasas electorales individuales, señalando en su recurso impugnatorio esencialmente, lo siguiente: a. Ha cumplido con presentar e individualizar cada comprobante de pago para cada candidato, habiendo efectuado el pago de la tasa por derecho de inscripción de cada candidato, sí existió un pago de la tasa electoral oportuno y previo - 11 de junio y 13 de junio de 2026- incluso a la fecha límite establecida en el cronograma electoral 2026 y con el número de DNI de cada uno de los candidatos, un acto de subsanación oportuno, expreso e inequívoco y que incluso , como se detallara más adelante, en un primer momento no se subió y proceso en el sistema por fallas informáticas sistema Declara+ no se pudieron presentar. b. Cumplió con el abono para las arcas del Estado, con lo cual se ha efectuado el requerimiento de ley, por lo que exigir el documento nacional de identidad en cada una de las tasas electorales es un formalismo. c. Intento subir e insistió con anexar en la plataforma DECLARA + el comprobante de pago, el cual estuvo subido en el sistema por un periodo corto de tiempo en un formato no editable -JPG- el cual imposibilito en primer momento poder fi rmar cada uno de los anexos, requisito indispensable para que el procesamiento de la inscripción continue. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 30.13 del artículo 30 señala lo que sigue: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Quedan exceptuados del pago de tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema de conformidad con el artículo 23-B de la LOP. 1.5. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.4 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. [ … ] 33.4. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Código procesal Civil1.6. El artículo 374 el Código procesal Civil Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.