Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Hualgayoc del distrito fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 068-2026-MP-FN-JFS Lima, 20 de agosto de 2026 VISTOS: La carta del abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039471-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039352-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 002182-2026-MP-FN- PJFSCAJAMARCA de fecha 07 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 091-2015-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 091-2015-CNM de fecha 24 de febrero de 2015, se resolvió nombrar al abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON, fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Hualgayoc del distrito fi scal de Cajamarca. Segundo: Mediante los proveídos Nº 039471-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039352-2026-MP- FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026, el abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON, remite su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Hualgayoc del distrito fi scal de Cajamarca, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 002182-2026-MP- FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, otorga conformidad a la renuncia del abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON; asimismo el fi scal renunciante hizo entrega de cargo el día 11 de agosto de 2026, en mérito a haber solicitado vacaciones desde dicha fecha hasta el 23 de agosto de 2026. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 23 de agosto de 2026, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 086-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar la renuncia formulada por el abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Hualgayoc del distrito fi scal de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado REIMUNDO MICHEL ALCANTARA MONDRAGON al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Hualgayoc del distrito fi scal de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero. - Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2546984-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 069-2026-MP-FN-JFS Lima, 20 de agosto de 2026 VISTOS: La carta del abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039472-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039354-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 002184-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA de fecha 07 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM; y, CONSIDERANDO:Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM de fecha 5 de agosto de 2015, se resolvió nombrar al abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO, fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca. Segundo: Mediante los proveídos Nº 039472-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039354-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 202, el abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO, remite su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del distrito Judicial de Lambayeque, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 002184-2026-MP-FN- PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, otorga conformidad a la renuncia del abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se