Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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94 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento, referido a la presentación de la constancia del pago de la tasa electoral, correspondiente a cada candidato. 2.3. Sobre el particular, de la revisión integral de los actuados se observa que desde el inicio de la solicitud de inscripción, el JEE señaló que la OP no cumplió con presentar los comprobantes de pago correspondientes a las tasas electorales de los candidatos, con lo cual tampoco cumplió con consignar en cada tasa los documentos de identidad de los referidos candidatos, a fi n de establecer de manera objetiva, inequívoca e individualizada la correspondencia entre cada pago efectuado y el candidato. 2.4. Cabe precisar que la exigencia de individualización de las tasas no constituye una formalidad carente de contenido, sino un mecanismo destinado a garantizar la correcta identi fi cación del pago efectuado respecto de cada candidatura, permitiendo veri fi car el cumplimiento de un requisito de inscripción de manera cierta, objetiva y verifi cable. En ese sentido, del Reglamento de Inscripción, así como de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, se aprecia que existe una exigencia consistente en que los comprobantes de pago de las tasas de inscripción permitan la individualización de los candidatos postulantes, lo cual es posible con la consignación de los números de DNI de cada candidato en la tasa que le corresponde. 2.5. Precisamente la ausencia de este elemento motivó que el JEE declarara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, otorgándosele el plazo de dos (2) días calendario para presentar la respectiva subsanación. Sin embargo, pese a haber tenido la oportunidad de subsanar, el señor recurrente, no lo hizo, limitándose a cuestionar el razonamiento del JEE, omitiendo presentar las tasas electorales respectivas dentro del plazo otorgado, presentándolas en el recurso de apelación.2.6. Sin embargo, cabe precisar que los medios probatorios presentados con la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); supuestos que no se presentan en el caso concreto, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.7. Aunado a todo lo expuesto, se debe mencionar que, respecto al argumento del señor recurrente, respecto a que las fallas del sistema Declara+ le impidieron presentar las tasas requeridas, a fi n de subsanar las observaciones advertidas por parte del JEE, se debe señalar, que aun cuando las di fi cultades en el sistema Declara+ se presentaran en algunos casos, la OP tuvo en todo momento la posibilidad de presentar dicha documentación mediante mecanismos alternativos, cuestión que no realizó. 2.8. En tal sentido, toda vez que la organización política no cumplió con presentar los aranceles debidamente individualizados por cada uno de los candidatos dentro del procedimiento de inscripción, se veri fi ca que la observación formulada por el JEE es conforme a la normativa electoral vigente. 2.9. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y con fi rmar la resolución venida en grado, conforme a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2026-JEE-LIN2/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546584-1