Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, pues la OP solo incluyó a un (1) candidato a consejero regional titular, cuando correspondía incluir como mínimo a dos (2) candidatos que cumplieran con la cuota joven, conforme a lo precisado en el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). 2.3. La señora recurrente mani fi esta, principalmente, que la inclusión en la lista de candidatos de don Kevin Brenner Chuna Navarro, de 33 años de edad, se debió a un error material, por lo que lo correcto era haber incluido a don Sergio Alexis Cruz Sunción, de 26 años de edad, conforme al acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la OP, celebrado el 19 de junio de 2026, documento que se adjunta al recurso de apelación. 2.4. Al respecto, si bien el acta del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la OP consigna como fecha de emisión el 19 de junio de 2026 , se trata de un documento privado que adquirió fecha cierta recién con su incorporación al presente expediente, ocurrida el 17 de julio de 2026 , conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso (ver SN 1.7.). 2.5. En ese sentido, no existe prueba objetiva que permita tener por acreditado que la designación de don Sergio Alexis Cruz Sunción fue anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista y, por ende, que la inclusión de don Kevin Brenner Chuna Navarro obedeció al error material alegado por la señora recurrente. 2.6. En ese contexto, al no encontrarse acreditado que don Sergio Alexis Cruz Sunción hubiera sido el candidato válidamente designado antes del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, no corresponde considerar el acta del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la OP como una mera recti fi cación de un error material. Por el contrario, dicho documento tiene por fi nalidad sustituir al candidato inicialmente consignado en la solicitud de inscripción por una persona distinta, lo que con fi gura un pedido de reemplazo en los términos del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.). En consecuencia, al haber sido presentado con posterioridad al vencimiento del plazo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, tal solicitud resulta improcedente. 2.7. Ahora bien, de la lista presentada por la OP el 19 de junio de 2026, se aprecia que está conformada por ocho (8) candidatos a consejero regional titular y ocho (8) accesitarios, por lo que debió estar integrada, como mínimo, por dos (2) candidatos a consejero regional titular y dos (2) candidatos suplentes que cumplieran con la cuota de jóvenes, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción. Por lo tanto, apreciándose que en la lista de candidatos a consejero regional titular solo se consideró a un (1) candidato joven, se veri fi ca el incumplimiento de la referida cuota electoral, lo que confi gura un defecto insubsanable sancionado con la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos (ver SN 1.11.). 2.8. Siendo así, al evidenciarse que la OP no cumplió con la cuota joven dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Sime Balladares, personera legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2026-JEE-TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 La presentación de la solicitud de inscripción se realizó inicialmente de manera física, generando el Expediente Nº ERM.2026022382. En ese sentido, por la Resolución Nº 00129-2026-JEE-TUMB/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el JEE, se autorizó la apertura excepcional del sistema Declara+ a fin de que dicha solicitud pudiera ser ingresada por medio de la referida plataforma. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546595-1 Confirman la Resolución N° 00154-2026- JEE-LIN2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 RESOLUCIÓN N° 2796-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028724 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2026017894) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00154-2026-JEE-LIN2/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260178941.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP).