Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El numeral 12.2 del artículo 12 especi fi ca: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: […] 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. […] En el Código Procesal Civil 1.7. El artículo 245 re fi ere: Fecha cierta Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El artículo 9 prescribe: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 5 del presente reglamento. 1.9. El literal d del numeral 29.1 del artículo 29 dicta: Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […] d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. 1.10. El numeral 32.2 del artículo 32 preceptúa: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación […]32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación dentro del plazo otorgado, o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista, o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación por parte del JEE, según el procedimiento establecido. […] 1.11. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 regulan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] S EGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con relación a la cuota joven, este Supremo Tribunal Electoral precisa que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal (ver SN 1.6., 1.8. y 1.9.), sino, fundamentalmente, constitucional; por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.