Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Diana Rocío Tesén Bravo, quien formula su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, Sede Independencia, así como al de fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, por motivos laborales. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 21 de agosto de 2026, ante lo cual la referida coordinación otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 075-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Diana Rocío Tesén Bravo al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Lima, del distrito fi scal de Lima Centro, a partir del 21 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02443-2026- 202000500, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0146-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Diana Rocío Tesén Bravo, a partir del 21 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Diana Rocío Tesén Bravo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, Sede Independencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2177-2025-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2025, a partir del 21 de agosto de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Rocío Tesén Bravo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2546984-12 Dan por concluida designación de fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paita, Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2515-2026-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 003618-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 13 de agosto de 2026, e informe Nº 0123-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2918-2019-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2019, se designó al abogado Jean Paúl Montero Feria, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paita, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita. A través del o fi cio Nº 003618-2026-MP-FN- PJFSPIURA, de fecha 13 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 12 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Jean Paúl Montero Feria, quien formula su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paita, Distrito Judicial de Piura, actualmente Distrito Fiscal de Piura, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, por motivos laborales, señalando como fecha de efectividad el 23 de agosto de 2026. En ese contexto, debe tenerse en consideración que con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Jean Paúl Montero Feria al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fi scal de Piura, a partir del 23 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02547-2026- 202000500, de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, y a la renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que dé por concluida la designación del fi scal renunciante, a partir del 23 de agosto de 2026; en