Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de DEVIDA, en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional. Con los visados de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, Versión modi fi cada, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000235-2025-DV-PE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) del Año Fiscal 2026 Actualizado Versión 2, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- COMUNICAR la presente Resolución a todos los Órganos y Unidades de Organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3°.- DISPONER que la O fi cina General de Administración a través de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación, publique la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional y en el Portal de T ransparencia Estándar de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO UGARTE VASQUEZ Gerente GeneralComisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 2548961-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para financiar prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000130-2026-SIS/J La Victoria, 29 de agosto del 2026VISTOS: El Informe Nº 000023-2026-SIS/GNF-JMN remitido con el Memorando Nº 002413-2026-SIS/GNF; el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH remitido con el Memorando Nº 002416-2026-SIS/GNF; el Informe Nº 000013-2026-SIS/GNF-MRP remitido con el Memorando Nº 002429-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ remitido con el Memorando Nº 002403-2026-SIS/OGPPDO, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000382-2026-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en adición a ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras: “(…) las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS”; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, establecen que: “las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, (…) requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital” ; Además, “La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32513, dispone que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 2 535 033 002,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud. Para tal efecto, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco