Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Regional N° 006-2025-GRA/GR de fecha 22 de setiembre del 2025. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación Ayacucho implemente el presente Manual de Operaciones - MOP, bajo responsabilidad funcional de sus órganos y unidades orgánicas. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Organización y Modernización, Dirección Regional de Educación Ayacucho y todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, asi mismo se publique en el Portal Digital del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador Gobierno Regional de Ayacucho 2548589-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la “Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni con sede en la Comunidad Nativa de Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco” CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 282-2026-CRC/GRC POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y; VISTO: El O fi cio N° 040-2026-GR CUSCO/CRC/ COECCTDRCR/P-ASV, de fecha 17 de agosto del 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Mgt. Alfredo Sara Vilca, mediante el cual remite el Dictamen N° 03-2026-GR CUSCO/CRC/ COECCTDRCR, que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con los gobiernos locales y en armonía con la política y normativa del sector, así como con las necesidades de cobertura y niveles educativos de la población; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta al Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala respecto al Consejo Regional que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región. (…)”, por otro lado, en su artículo 94° expresa que: “Las propuestas o proposiciones de los consejeros regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos. Pueden ser: a) Ordenanzas Regionales. (…)” y fi nalmente en su artículo 96° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. (…)”; Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, dispone que la gestión del sistema educativo peruano es descentralizada, participativa y fl exible, orientada a adecuar la educación a las necesidades locales. Asimismo, su artículo 73° establece que: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. (…). Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modi fi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográ fi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado”; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo N° 011-2012-MINEDU, de fi nen a las Unidades de Gestión Educativa Local, como una instancia de gestión del sistema educativo que cumplen un rol promotor, normativo y supervisor de los servicios educativos, culturales, deportivos, cientí fi cos y tecnológicos, asegurando que las