Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / instituciones educativas brinden un servicio con calidad y equidad; Que, el artículo 163° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que “La Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de línea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias. Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional”; Que, el artículo 168° del citado reglamento dispone que “La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada es la unidad orgánica responsable de formular, proponer y supervisar la implementación de políticas, planes y proyectos que permitan la mejora de la calidad de la gestión de los servicios educativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local. Depende de la Dirección General de Gestión Descentralizada”, teniendo como una de sus funciones conforme lo prevé el artículo 169 de la misma norma “d) Formular documentos normativos que orienten la creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, y crean Registro Nacional. Dicha norma tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de las propuestas de creación de UGEL presentadas ante el Ministerio de Educación, así como regular la inscripción de las UGEL y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, en el referido registro, como parte de los sistemas de información a cargo del MINEDU; Que, el Gobierno Regional de Cusco en el marco de la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, formuló y presentó ante el Ministerio de Educación el expediente técnico para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Megantoni, proponiendo como sede la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante O fi cio N° 00053-2026-MINEDU/ VMGI, de fecha 23 de abril de 2026, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, remite el Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED. de fecha 16 de abril de 2026 de la Dirección General de Gestión Descentralizada de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada. En dicho informe se evaluó el expediente técnico presentado por el Gobierno Regional del Cusco, en el marco de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, emitiéndose pronunciamiento sobre la viabilidad de la creación de la UGEL Megantoni, concluyéndose lo siguiente:“4.1 Se ha revisado y analizado el Expediente presentado por el Gobierno Regional de Cusco al Ministerio de Educación, respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Megantoni, cuya sede se encuentra ubicada en la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, Provincia de La Convención del departamento de Cusco. Dicha revisión y análisis se ha realizado en función a los requisitos establecidos en el Anexo I de la “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU. 4.2 La revisión y análisis ha comprendido la contrastación de la información presentada a través de los Expedientes MDP2025-EXT-1180276, MPD20260054334 y MPD2026- EXT-0342704 que contienen 346 folios y el Expediente Técnico de subsanación de acreditación presupuestal cuenta con sesenta y tres (63) folios, con el contenido del Anexo I de la referida Norma Técnica, sobre los siguientes aspectos: i) Información sobre la UGEL propuesta; ii) información sobre la dinámica social; iii) Información sobre la afi nidad geográ fi ca, cultural y económica; iv) Información sobre el ámbito jurisdiccional de la UGEL propuesta; v) Información sobre las facilidades de comunicación; y, vi) Información sobre los instrumentos de gestión. En cada punto de análisis del presente informe, se indica los folios numerados del Expediente que sustenta el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Anexo I de la referida Norma Técnica. 4.3 Asimismo, se ha constatado que la propuesta de creación de la UGEL Megantoni, cumple con los principios de: i) Sostenibilidad, en tanto que en dicho ámbito se viene brindando el servicio educativo y el Gobierno Regional garantiza el funcionamiento de la nueva UGEL con el presupuesto correspondiente; ii) De mejora de la calidad en la prestación del servicio educativo, en la medida que la GRE Cusco desconcentra los servicios, creando una nueva UGEL más cercana a las Instituciones Educativas del distrito de Megantoni y que contribuirá a mejorar la prestación del servicio educativo con mayor e fi ciencia y e fi cacia; y, iii) De enfoque territorial, en tanto que esta nueva UGEL desarrollará su gestión tomando en cuenta las necesidades especí fi cas de dichos territorios y las características socioculturales de las comunidades que habitan en el distrito de Megantoni. 4.4 Por lo expuesto, y en el marco de las funciones de la DAGED y de lo establecido en la Norma Técnica, esta Dirección brinda OPINIÓN FAVORABLE respecto a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Megantoni, solicitado por el Gobierno Regional de Cusco. 4.5 El presente informe deberá ser remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional a través de la Dirección General de Gestión Descentralizada, con la fi nalidad que, de estar conforme con la presente opinión, esta se comunique al Gobierno Regional de Cusco y, de conformidad con la Norma Técnica, dicha instancia proceda a emitir la Ordenanza Regional que crea la UGEL Megantoni la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y se continúe con el proceso de la inscripción provisional y de fi nitiva en el RENDUGEL. Durante dicho proceso la DAGED, queda a disposición para brindar la asistencia técnica necesaria, conforme al numeral 7.2 de la norma técnica. 4.6 El GORE Cusco deberá gestionar la actualización de la Ficha Registral de la UGEL La Convención ante el MINEDU, conforme a los alcances del Anexo IV de la Norma Técnica”; Que, mediante Informe Técnico N° 02-2026-GR CUSCO/GEREDU-DIGI, de fecha 28 de abril de 2026, la Dirección de Gestión Institucional de la GEREDU remite el sustento del proyecto de Ordenanza Regional, concluyendo lo siguiente: “4.1 El expediente técnico para la creación de la UGEL Megantoni ha sido evaluado por el Ministerio de Educación a través del Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, emitiéndose opinión favorable respecto de su procedencia y viabilidad 4.2 La propuesta cumple con los requisitos del Anexo I de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, al contener información su fi ciente sobre la UGEL propuesta, dinámica social, a fi nidad geográ fi ca, cultural y económica, ámbito jurisdiccional, facilidades de comunicación e instrumentos de gestión. 4.3 El ámbito propuesto presenta una necesidad objetiva de desconcentración educativa, debido a su extensión territorial, aislamiento geográ fi co, alta dispersión de comunidades, presencia mayoritaria de pueblos indígenas y predominancia de instituciones educativas interculturales bilingües. 4.4 La UGEL Megantoni atenderá 89 instituciones educativas y programas, una población escolar de 5,987 estudiantes y 382 docentes, incluyendo 74 instituciones EIB que demandan gestión pedagógica pertinente y especializada. 4.5 La sostenibilidad presupuestal se encuentra acreditada hasta por S/ 3,615,767, con fi nanciamiento para personal, bienes y servicios, y adquisición de activos no fi nancieros, asumiendo el Gobierno Regional de Cusco los costos de creación e implementación de la nueva UGEL. 4.6 La