Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Coneau aprobó la propuesta de derogación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau, a fi n de que sea elevada al Consejo Superior del Sineace (Cosusineace) para su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal f) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sineace, el Cosusineace, en la Sesión Ordinaria Nº 003-2026/CS, del 11 de agosto de 2026, adoptó el Acuerdo Nº 005-2026-CS, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo referido a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Coneau, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; la Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y sus modi fi catorias; y, estando acorde a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 005-2026-CS de la Sesión Ordinaria Nº 003-2026/CS, del Cosusineace. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 005-2026-CS de la Sesión Ordinaria Nº 003-2026/CS del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, mediante el cual se aprobó dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau. Artículo 2.- Disponer que los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se adecúen a lo establecido en esta, conservando la validez de las actuaciones previas. Artículo 3.- Precisar que las demás disposiciones del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH, mantienen plena vigencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2548838-1SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales, que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00029-2026- SENACE/PE Lima, 28 de agosto de 2026VISTOS: el Informe N° 00042-2026-SENACE- PE/DGE-NOR de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00115-2026-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00044-2026-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. A su vez, el numeral 10.3 del referido artículo, señala, entre otros, que el Registro Nacional de Consultoras Ambientales es administrado por el Senace y se rige por su propio reglamento, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el cual es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar evaluaciones preliminares, términos de referencia, estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; así como, sus modi fi caciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial; Que, en el numeral 6.5 del artículo 6 del referido Reglamento, se establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, de fi ne la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° D000208- 2026-MINAM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de julio de 2026, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones