Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA, DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000039-2023- SUNAT /700000 Y AMPLIATORIAS CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras electrónico (RCE), a fi n de que todo sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve dichos registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación; Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE; siempre que se cumplan los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución; Que, desde el periodo julio de 2023, el proceso progresivo de incorporación al uso obligatorio del SIRE ha estado acompañado de la aplicación de la discrecionalidad antes mencionada, evitando sancionar los incumplimientos y permitiendo que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación, en concordancia con el principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes; Que se ha identi fi cado un grupo de contribuyentes obligado a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE que no ha generado dichos registros o los genera y/o anota en estos, de manera extemporánea; evidenciándose que aún subsisten di fi cultades en el proceso de adaptación a dicho sistema y, por ende, el riesgo de comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. En consecuencia, se mantiene la necesidad de otorgar un tiempo adicional para la generación del RVIE y el RCE y/o la regularización de las anotaciones pendientes; Que, por lo antes señalado, resulta oportuno ampliar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, a fi n de promover la adecuada adaptación de los contribuyentes al SIRE y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias; En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional Se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF, para: - Incluir a dichas infracciones cuando se con fi guren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027. - Prorrogar el plazo para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos - SIRE y/o realizar los ajustes que correspondan a través de dicho sistema hasta el 28 de febrero de 2027. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos InternosSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2548699-1 Designan Supervisor 1 en las Divisiones de Contrataciones y de Presupuesto, de la Intendencia Nacional de Administración y de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000134-2026- SUNAT /800000 Lima, 28 de agosto de 2026 DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria, establece que es atribución del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, designar, remover o despedir a las personas que ocupan los cargos de confi anza; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT se desconcentró en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas la facultad para designar y remover en los cargos de Supervisor 1 clasi fi cado como Empleado de Con fi anza, de las unidades de organización bajo su dependencia; Que, se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán los cargos de con fi anza de Supervisor 1 de las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; En uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 31 de agosto de 2026, en los cargos de con fi anza de Supervisor 1 dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que se indican a continuación: INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓNGerencia de Gestión de Contrataciones División de Contrataciones - Supervisor 1 de la División de Contrataciones RICARDO ALFREDO ZAPATER CABRERA