Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2548859-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que aprobó dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000134-2026- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 28 de agosto del 2026VISTOS: El Informe Técnico Nº 000057-2026-SINEACE/CS- CONEAU-D-P-DEA, del 17 de julio de 2026 de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DEA Coneau); el Informe Nº 000134-2026-SINEACE/CS-P-GG-OPP, del 27 de julio de 2026, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (OPP); y, el Informe Legal Nº 000199-2026-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, del 4 de agosto de 2026 de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Ley del Sineace), establece como fi nalidad del Sineace garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes, así como en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH, se aprobó el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva (Reglamento de Reconocimiento); Que, mediante la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace conforme a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace; asimismo, en cumplimiento de lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria Final, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU se aprobaron las disposiciones para garantizar dicho restablecimiento; Que, el literal e) del artículo 10 de la “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P (Norma de Organización Transitoria), establece como función de la Presidencia del Cosusineace emitir y aprobar actos, documentos de gestión institucional, resoluciones, normas y demás procedimientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000016- 2025- SINEACE/COSUSINEACE-P, se aprobó el cuadro de equivalencias de dependencias de acuerdo a la Norma de Organización Transitoria del Sineace, mediante el cual se establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad-hoc equivale a la Presidencia del Consejo Superior del Sineace y que la entonces Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico-Productiva, en materia de Educación Superior Universitaria equivale a la DEA-Coneau; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 51 de la referida Norma, corresponde a la DEA Coneau proponer los estándares, indicadores, procedimientos y modelos de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior universitaria; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000057-2026- SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 17 de julio de 2026, la DEA Coneau propuso dejar sin efecto la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Reconocimiento, únicamente en el ámbito de competencia del Coneau, debido a que dicha disposición exige la evaluación conjunta de la totalidad de la oferta autorizada del programa de estudios; lo que no resulta compatible con el criterio vigente de acreditación diferenciada por sede o fi lial que aplica este órgano operador; Que, asimismo, la DEA Coneau precisó que la medida propuesta no reduce el nivel de evaluación técnica exigido en el procedimiento, no extiende los efectos del reconocimiento a ámbitos no evaluados ni genera nuevos requisitos, obligaciones o costos para los administrados, sino que elimina una condición restrictiva; Que, asimismo, el citado informe técnico plantea que la derogación de la referida Disposición Complementaria no afecta la validez de los actos administrativos emitidos bajo el marco normativo anterior; Que, el numeral 8.6 de la Directiva Nº 000003-2026- SINEACE/CS-P-GG, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modi fi cación de los documentos normativos y planes de gestión del Sineace”, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000019-2026-SINEACE/CS-P-GG, regula la modi fi cación de los documentos normativos de la entidad. Asimismo, los numerales 8.2 y 8.3 de la citada directiva establecen que, para su aprobación, se requiere contar con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Nº 000134-2026-SINEACE/ CS-P-GG-OPP, del 27 de julio de 2026, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto señaló que la propuesta de derogación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Reconocimiento presentada por la DEA Coneau no afecta ninguna de las demás disposiciones, requisitos y procedimientos establecidos en dicho Reglamento, ni contraviene la Norma de Organización Transitoria ni otra norma conexa con alcance al ámbito de competencia del Coneau. Que, mediante el Informe Legal Nº 000199-2026- SINEACE/CS-P-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica consideró viable que la propuesta formulada por la DEA Coneau para dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Reconocimiento, sea aprobada por el Directorio del Coneau y posteriormente ratifi cada y o fi cializada por el Consejo Superior del Sineace – Cosusineace; Que, mediante Acuerdo Nº 074-2026-CS-CONEAU adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2026/CS- CONEAU, del 11 de agosto de 2026, el Directorio del