Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” , que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORE) han suscrito convenios para el periodo 2025-2027 y sus adendas correspondientes, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales”; Que, con el Memorando Nº 002413-2026-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000023-2026-SIS/GNF-JMN, el cual concluye: “(…) Al contar con saldos disponibles en la G.G. 2.4, es necesario programar transferencias a favor de las unidades ejecutoras priorizadas, para mitigar el riesgo de falta de recursos fi nancieros y garantizar que los asegurados reciban adecuadamente las prestaciones de salud de manera oportuna. En esa línea, la Gerencia dispone la propuesta para la priorización de las unidades ejecutoras y la distribución del monto disponible. Se realizar el análisis y evaluación de los criterios, para la priorización de las unidades ejecutoras y de fi nir parámetros que permita distribuir de manera adecuada, optima y e fi ciente los recursos para evitar el riesgo de que la unidad ejecutora se perjudique al quedarse con saldo de balance para el próximo periodo 2027. Los criterios son considerados para la priorización de las unidades ejecutoras y mitigar el riesgo de una mala asignación de los recursos, siendo estos los siguientes: a) Se consideran las Unidades Ejecutoras que reciben transferencia en el Mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud y cuentan con IPRESS de nivel II y III, ya que son IPRESS de mayor capacidad resolutiva y son establecimientos referenciales; y b) Las Unidades Ejecutoras cuenten en la FASE de CERTIFICADO mayor al 90%, en COMPROMISO ANUAL mayor al 80%, y en DEVENGADO mayor al 69%, se debe cumplir con los tres parámetros, no son excluyentes; Que, mediante el Memorando Nº 002416-2026-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hizo suyo el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH, a través del cual aprobó la propuesta de programación de transferencia fi nanciera adicional a favor de 87 Unidades Ejecutoras, por un importe total de S/ 73,000,000, en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 000019- 2026-SIS/GNF-UCG-EPH, de la Unidad Funcional de Convenios de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la cláusula vigésimo segunda de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales y sus adendas correspondientes, señalan que una vez realizadas las transferencias pactadas, y en caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, las mismas se realizarán previa evaluación por parte de LAS IAFAS y según disponibilidad presupuesta ; Que, a través del Memorando Nº 00002403-2026- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 0000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 2104, por el importe de S/ 73,000,000 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo en la en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias para la programación de la transferencia fi nanciera adicional a favor de 87 Unidades Ejecutoras el marco del convenio y adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORE, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Memorando Nº 0002429-2026-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000013-2026-SIS/GNF-MRP, a través del cual opina que considera técnicamente viable la programación de transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras, por el importe de S/ 73,000,000 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud en bene fi cio de los asegurados SIS durante el periodo 2026, el cual concluye que: “ 3.2 A través del Memorando Nº002416- 2026-SIS/GNF que hace suyo el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH, mediante el cual, solicita se proceda a realizar la programación de la transferencia a favor de 87 unidades ejecutoras, por un importe total de S/ 73,000,000.00 en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026, y el Memorando Nº 002403-2026-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe Nº 000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la O fi cina de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (Nº 2104), la presente programación de transferencia fi nanciera corresponde a un importe total de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), por el mecanismo de prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC- EPH. ”; Que, mediante el Informe Legal Nº 000382-2026-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en mérito a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y contando con la opinión de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera que resulta jurídicamente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que aprueba la transferencia fi nanciera adicional hasta por la suma de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), por el mecanismo de prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH; Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente