Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Senace; y, dispuso que, a partir del 13 de julio de 2026 el Senace asume, entre otras, la función de administrar el registro de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales; Que, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad elaboró el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, en el marco de la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, Directiva para la elaboración, aprobación y modi fi cación de Proyectos Técnico Normativos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE; Que, a través del O fi cio N° 00000719-2026-PRODUCE/ DGAAMPA del 24 de julio 2026, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio del Producción remitió su opinión respecto del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el subsector Pesca y Acuicultura; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se de fi ne a la norma de carácter general como aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fi n de crear, modi fi car, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento, disponen que los proyectos normativos de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el artículo 21 del referido Reglamento dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, en el literal e) del subnumeral 7.3 del numeral 7 de la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, se establece que, cuando la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad advierta que el contenido del proyecto técnico normativo proporciona información relevante de interés para terceros, remite dicho proyecto y el informe que sustenta su prepublicación a la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de que sea prepublicado en el diario o fi cial El Peruano y/o en la página web del Senace, con el objeto de recibir comentarios, opiniones o sugerencias de los interesados, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la recepción de aportes; Que, con Memorando N° 00115-2026-SENACE-PE/ DGE, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental remite el Informe N° 00042-2026-SENACE- PE/DGE-NOR, a través del cual, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad considera pertinente la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, a fi n de recibir comentarios y aportes de los interesados; Que, con el informe de vistos la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde publicar el referido proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital del Senace, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice dicha medida, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, con el visado de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, Directiva para la elaboración, aprobación y modi fi cación de Proyectos Técnico Normativos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, en la sede digital del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, (www.gob.pe/senace) por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, sito en Avenida Rivera Navarrete N° 791, primer piso, distrito de San Isidro, Lima o a la dirección electrónica [email protected], siendo la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones SosteniblesSenace 2548957-1