Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / INCISO CONDUCTA INFRACTORA SANCIONES Amonestación Multa Suspensión de autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de autorización para desarrollar actividades turísticas 18.4 No informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados; de conformidad con el literal d) del artículo 33 de la Nueva Ley General de Turismo.X 18.5 Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios; de conformidad con el literal g) del artículo 33 de la Nueva Ley General de Turismo.X 18.6 No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente; de conformidad con el literal h) del artículo 33 de la Nueva Ley General de Turismo.X 18.7 No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente; de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. X 18.8 Promover o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el desarrollo de su actividad; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad.X 18.9 No denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad.X Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Operación turística en atractivos turísticos gestionados por el Estado peruano. La prestación de servicios turísticos que se realizan en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado se rige según lo establecido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en la normativa y documentos de gestión correspondientes. SEGUNDA.- Prestación del servicio de guiado de turismo en base a la formación académica Las agencias de viajes y turismo que requieran contratar los servicios de guiado de turismo o guiado de montaña, deben considerar la formación académica del guía o fi cial de turismo y del guía o fi cial de montaña, según corresponda, a fi n de garantizar la seguridad del turista, acorde a la naturaleza del servicio prestado.TERCERA.- Ejercicio de la labor de guía de turismo por parte de los licenciados en turismo Para el ejercicio de la labor de guía de turismo por parte de los licenciados en turismo, estos se rigen conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31172, Ley que actualiza la Ley Nº 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en lo que les sea aplicable. CUARTA.- Documento orientador para la fi scalización posterior del dominio del idioma extranjero del guía o fi cial de turismo y del guía o fi cial de montaña El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede aprobar, mediante resolución ministerial, un documento orientador dirigido a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo para la fi scalización posterior del dominio del idioma extranjero del guía o fi cial de turismo y del guía o fi cial de montaña cuando, en el marco de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 8 y artículo 8-A del Reglamento de la Ley del guía de turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, hayan presentado la declaración jurada correspondiente del dominio del idioma extranjero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo