Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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35 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO” (en adelante Programa Nacional CONTIGO); Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación; del mismo modo, en su artículo 79 establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, asimismo, el numeral 32.6 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de bienes, servicios y obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, faculta a la máxima autoridad administrativa delegar la aprobación de las modi fi catorias del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000138-2025-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, responsable de conducir y supervisar la gestión del Programa Nacional CONTIGO; Que, el artículo 17 del citado Manual establece que la Unidad de Administración es una unidad de apoyo responsable de dirigir los sistemas administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad y tesorería. Asimismo, es responsable de los procesos de gestión documental y atención a la ciudadanía, en el marco de la normativa vigente; Que, el artículo 23 del Manual en mención contempla que la Unidad de recursos Humanos es la unidad de apoyo responsable de dirigir la gestión de recursos humanos, contribuyendo a la implementación de la reforma del servicio civil, enfocadas al desarrollo de las personas para garantizar una gestión basada en la meritocracia, inclusión, justicia y equidad interna; Que, mediante Informe N° D000316-2025-MIDIS/ PNPDS-UA, el jefe de la Unidad de Administración propone la delegación de facultades a la Unidad de Administración y la Coordinación de Abastecimiento en materia administrativa y de contrataciones públicas, para el ejercicio fi scal 2026; Que, mediante Informe N° D000147-2025-MIDIS/ PNPDS-URH, la jefa de la Unidad de Recursos Humanos hace suyo y remite el Informe N° D000051-2025-MIDIS/ PNPDS-URH-ZPGR, a través del cual se propone delegar facultades en materia de recursos humanos, para el ejercicio fi scal 2026; Que, mediante Informe N° 000447-2025/UAJ, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la resolución que delega las facultades propuestas por la Unidad de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, asimismo, señala que el literal a) y c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que es obligatorio publicar en el diario ofi cial y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; así como su contenido se relaciona con la aprobación de documentos de gestión; Con el visado del jefe de la Unidad de Administración, de la jefa de la Unidad de Recursos Humanos y del jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, En el marco del Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP y el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que crea y trans fi ere el Programa Nacional CONTIGO al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Resolución Ministerial N° D000138-2025-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2026 1.1 Delegación de facultades a la Unidad de Administración Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, durante el ejercicio fi scal 2026, las siguientes facultades: En materia de contrataciones públicas a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y sus modi fi caciones, tales como inclusión y/o exclusión de procesos. b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. c) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. d) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. e) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00) f) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités. g) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.