Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / h) Cancelar los procedimientos de selección. i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. n) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original. o) Autorizar las modi fi caciones contractuales cuando impliquen modi fi cación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Suscribir y/o resolver y/o modi fi car los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país. r) Autorizar el pago de los mayores metrados.s) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. t) Autorizar la conciliación considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. u) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante, a propuesta de la Procuraduría Pública. v) Autorizar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras. w) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previa aprobación del titular de la entidad. x) Dar respuesta a los pedidos de información del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE. y) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos. z) Suscribir convenios con Perú Compras. aa) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades. • Asimismo, considerando que aún se mantienen contratos vigentes celebrados en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se delega las siguientes facultades: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. d) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.e) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. f) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. En materia administrativa a) Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dirección General de Abastecimiento (DGA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Unidad de Administración a fi n de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión del Programa Nacional CONTIGO. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. d) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad legal del caso. e) Aprobar, previa opinión de las Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo. f) Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Unidad de Administración. g) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. h) Suscribir el acuerdo de uso de espacio físico y bienes muebles para intervenciones focalizadas. 1.2 Delegación de facultades a la Coordinación de Abastecimiento Delegar en el/la Coordinador/a de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades: En materia de contrataciones con el Estado a) Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00). b) Autorizar, modi fi car y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios. d) Suscribir actas para la modi fi cación de contrato menor.