Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva defi ne al CAP-Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, los subnumerales 5.2.3 y 5.2.4 del numeral 5 de la Directiva establecen como responsabilidad de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces la elaboración de la propuesta de CAP-Provisional, así como del Informe técnico sustentatorio; y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, emitir opinión sobre las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH establece entre otros los supuestos 3 y 4 para la elaboración del CAP Provisional, referidos al cumplimiento de sentencias judiciales y la elaboración de primer CAP Provisional Que, el numeral 6.2.3.2 de la citada Directiva señala que el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOP, según corresponda; y tomando en consideración la información contenida en el Manual del Clasi fi cador de Cargos - MCC vigente; Que, por Resolución Directoral N° 017-2025-MIDAGRI- PEBDICP, se aprueba el Manual del Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP), el cual tiene como fi nalidad describir de manera ordenada todos los cargos del PEBDICP, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la citada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la aprobación del CAP-Provisional para los programas y proyectos especiales se realiza por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, previa opinión favorable de SERVIR; Que, mediante O fi cio N° 0425-2025-MIDAGRI- PEBDICP-DE, el Director Ejecutivo del PEBDICP remite la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) sustentada en el Informe Técnico N° 004-2025-MIDAGRI-PBDICP-UA del Jefe de la Unidad de Administración y el Informe N° 057-2025-MIDAGRI-PEBDICP-UPPS del Jefe de la Unidad de Programación, Presupuesto y Seguimiento para la emisión de opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en forma previa a su aprobación conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.1 de la citada Directiva; Que, a través del O fi cio N° 001390-2025-SERVIR-PE la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite al Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Técnico N° 000290-2025-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, el cual señala entre otros aspectos, que la propuesta del CAP Provisional del PEBDICP se enmarca dentro de los supuestos 3 y 4 del numeral 6.2.1. de la Directiva, por lo que otorga opinión técnica favorable para su aprobación mediante dispositivo legal correspondiente, debiendo respetar el contenido de la propuesta que ha sido objeto de revisión, en virtud de lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva; Que, mediante el O fi cio N° 0493-2025-MIDAGRI- PEBDICP-DE, el Director Ejecutivo del PEBDICP solicita la aprobación de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del PEBDICP al haberse obtenido opinión técnica previa favorable de SERVIR; Que, mediante el Informe N° 00003-2026-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que resulta viable que se continúe con el trámite de aprobación mediante resolución ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP); y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; cuya formalización fue aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de PEBDICP. Se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP), el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob. pe); en el Portal de Transparencia Estándar de PEBDICP; así como en la sede digital del PEBDICP (www.gob.pe/pebdicp), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2475097-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, durante el ejercicio fiscal 2026 RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000005-2026- MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 6 de enero del 2026VISTOS: El Informe N° D000316-2025-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° D000147-2025-MIDIS/PNPDS-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000447-2025/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP se creó en el ámbito de intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, el cual fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; modi fi cándose