Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / al procedimiento de caducidad de concesiones, la intervención administrativa temporal de las concesiones caducadas y su posterior subasta, no aseguran la continuidad de las operaciones que corresponden a la actividad eléctrica comprometida con la concesión caducada, incumpliendo de esta manera con lo previsto en el artículo 37 de la LCE. Asimismo, se ha identi fi cado la necesidad de actualizar algunas disposiciones relativas al procedimiento administrativo que se sigue para la declaratoria de caducidad por los incumplimientos en que incurren los concesionarios y demás disposiciones que requieren precisiones que se adecuen a la normativa vigente; Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo N° 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general; Que, el proyecto normativo contiene disposiciones normativas que se subsumen en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; esto porque no tiene por objeto la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa; por lo tanto, se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, la publicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la publicación del proyecto normativo denominado: “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”; así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: [email protected]. Artículo 4.- Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2475354-1 INTERIOR Crean el Laboratorio de Innovación Digital del Ministerio del Interior - INNOVA MININTER RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2026-IN Lima, 7 de enero de 2026VISTOS: el Informe N° 000292-2025-IN-OGTIC-OGD de la O fi cina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 003327-2025-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 000805-2025-IN-OGPP-OMD y; el Informe N° 003593-2025/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de