Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú, que se detalla a continuación, para participar como Técnicos Instructores en la Escuela de Subo fi ciales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, conforme se precisa: Primer Periodo: Del 12 de enero al 30 de junio de 2026 Con salida del país el 11 de enero y su retorno el 1 de julio de 2026 Técnico Inspector FAP MARIO ALDO MARTINEZ CASTILLO TITULAR NSA N° 606480 DNI N° 25748876 Técnico Inspector FAP ISAAC JULIAN AGUILAR VASQUEZ SUPLENTE NSA N° 607983 DNI N° 08682321 Segundo Periodo: Del 1 de julio al 18 de diciembre de 2026 Con salida del país el 30 de junio y su retorno el 19 de diciembre de 2026 Técnico de Primera FAP LUIS ANGEL MANRIQUE CATAÑO TITULAR NSA N° 608414 DNI N° 43306988 Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO UGAZ SANCHEZ SUPLENTE NSA N° 607881 DNI N° 06831576 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Primer Periodo Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - LimaClase económica US$ 3,428.28 x 1 persona US$ 3,428.28 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,091.13 / 31 x 20 días x 1 persona US$ 3,284.60 US$ 5,091.13 x 5 meses x 1 persona US$ 25,455.65 Total a pagar: US$ 32,168.53 Segundo Periodo Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - LimaClase económica US$ 1,728.28 x 1 persona US$ 1,728.28 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,091.13 x 5 meses x 1 persona US$ 25,455.65 US$ 5,091.13 / 31 x 18 días x 1 persona US$ 2,956.14 Total a pagar: US$ 30,140.07 Total general a pagar: US$ 62,308.60 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2475349-1 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 01259- 2025-DE y nombran en Misión Diplomática a Coronel EP como Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00021-2026-DE Lima, 8 de enero del 2026VISTOS: El O fi cio N° 10250 S-CGE/N-01.3/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 00014-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00010-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, establece, entre otros, que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; asimismo, tendrá los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019- DE/SG, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 0474-2020-DE/SG y la N° 0272-2021-DE, cuyo artículo 15 señala que por resolución ministerial se nombra al personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, por un periodo máximo de dos años; Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 014-2025-DE aprueba las vacantes y cargos a ser desempeñados por Personal de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores del Ejército del Perú, en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones