Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se establece como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”. Ante ello, plantea objetivos prioritarios y lineamientos que orientan la modernización de la gestión pública, lo cual se entiende como un proceso de transformación constante a fi n de mejorar lo que hacen las entidades públicas y de esa manera, generar valor público; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 establece como Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas, mediante el cual se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identi fi cados, a través de comunidades de práctica entre los servidores públicos, entidades públicas, privadas y academia para fomentar procesos de aprendizaje interinstitucional y promover la mejora continua e innovación en las intervenciones públicas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la ley tiene como fi nalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 8 dispone que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto normas y procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la transformación digital es un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para general efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Por su parte, el artículo 7 establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, el inciso c) del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es uno de los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital;Que, el artículo 22 del referido Reglamento establece que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es el espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado; el cual está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien emite las normas para su operación; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003- 2019-PCM/SEGDI, se crea el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, como un mecanismo para co-crear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales con las entidades públicas; así como para fomentar el desarrollo del talento digital y de una sociedad digital, con la colaboración de la academia, sector privado, sociedad civil y ciudadanos; Que, la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público, tiene como objeto fortalecer el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional con enfoque territorial, con la fi nalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2024-PCM/SGTD, se crea la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital, como mecanismo que integra y articula a los Laboratorios de Innovación Digital a nivel nacional para el desarrollo de acciones e iniciativas, disponiendo que esta puede estar integrada por Laboratorios de Innovación Digital de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, academia y sociedad civil organizada, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, con la fi nalidad de asegurar que la Red sea inclusiva y represente la diversidad en el ámbito de la innovación digital en el país; Que, a través del artículo 3 de la Resolución señalada en el considerando precedente, se aprueban los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, en los cuales se de fi ne en el literal a) del numeral 6.2 del ítem 6 a los laboratorios públicos como aquellos implementados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, como un espacio colaborativo y multidisciplinario, que tienen enfoque en el cambio sistémico con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, generar evidencia sólida para respaldar la toma de decisiones en políticas públicas y promover la innovación digital para aumentar la competitividad y la sostenibilidad; Que, por lo antes expuesto, a fi n de promover un espacio de cooperación y cocreación que fomente la innovación e investigación digital, resulta necesario implementar un Laboratorio de Innovación y Transformación Digital, para coadyuvar en el desarrollo de la transformación digital en el Estado, mediante el diseño y creación de servicios digitales, soluciones tecnológicas y plataformas digitales enfocadas en satisfacer las necesidades de la sociedad; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 000292-2025-IN-OGTIC-OGD, la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sustenta y propone la creación del Laboratorio de Innovación Digital del Ministerio del Interior - INNOVA MININTER, como un mecanismo estratégico para fortalecer las capacidades institucionales y que promueva la articulación interorgánica a través de procesos de co-creación orientados a la generación de valor público; asimismo, señala que dicha iniciativa se alinea con el Sistema Nacional de Transformación Digital y la Red