Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / de febrero del 2026, presentado por el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N.° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” La autonomía que la Constitución Política establece, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, su artículo 41 establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, el numeral 27) del artículo 9 de la referida ley señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores; Que, el numeral 20) del artículo 20 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”. Así también el numeral 2) del articulo 25 de la citada ley establece que “el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…) 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales (…);Que, en sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 05 de febrero del 2026, en la estación orden del día se deliberó la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones solicitado por el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, CPC. Elvis Lexin La Torre Uñaccori; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 27) del artículo 9, en el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 41 de la Ley N.° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, con las deliberaciones respectivas, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en pleno, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la licencia sin goce de remuneraciones solicitado por el CPC. Elvis Lexin La Torre Uñaccori, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, por el periodo comprendido desde el 06 de febrero del 2026 hasta el 10 de febrero del 2026, por motivos estrictamente personales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, las funciones del despacho de Alcadia al Teniente Alcalde Lic. Héctor Olivera Huamán, durante la ausencia del titular de la entidad, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo, al interesado, Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos y al Regidor encargado, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Unidad de Secretaria General, la publicación del presente acuerdo conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la O fi cina de Informática, publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2484240-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES