Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / funcionamiento para cesionarios en edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto”, materializada en el procedimiento 5.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modi fi catorias). (xvi) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto”, materializada en el procedimiento 5.12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modi fi catorias). (xvii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo”, materializada en el procedimiento 5.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modi fi catorias). (xviii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571- MDR (y modi fi catorias). (xix) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modi fi catorias). SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Sobre las barreras burocráticas detalladas en los numerales (i) al (viii): vulneran el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976 que establece los requisitos máximos que los gobiernos locales pueden exigir a los administrados que soliciten una licencia de funcionamiento, así como el artículo 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone la aplicación obligatoria y prohíbe la modi fi cación o alteración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo 200-2020-PCM, debido a que se tratan de requisitos no previstos en las referidas normas para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. Con relación a las barreras burocráticas detalladas en los numerales (ix) al (xi) y (xvii) al (xix): contravienen lo dispuesto en el numeral 8.1 y el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los cuales establecen que los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de licencias de funcionamiento para edi fi caciones de riesgo bajo y medio están sujetos a la aprobación automática de la solicitud y que los gobiernos locales cuentan con un plazo de 2 (dos) días hábiles para emitir la licencia de funcionamiento correspondiente. Con respecto a las barreras burocráticas detalladas en los numerales (xii) al (xvi): contravienen el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que prevé un plazo de 8 (ocho) días hábiles para los procedimientos de otorgamiento de licencias de funcionamiento de riesgo alto y muy alto, así como el artículo 41 del TUO de la Ley 27444, dado que imponen un plazo mayor al previsto en los procedimientos estandarizados aprobados mediante el Decreto Supremo 200-2020-PCM. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2484571-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000022-2026/ SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC - FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Lima, 6 de febrero de 2026CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000016-2025/SUNAT se aprobó la versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para determinar y declarar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto; Que el Decreto Supremo N° 115-2024-EF modi fi có el monto fi jo del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cervezas), contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante, Ley del IGV e ISC), quedando establecido, a partir del 1 de julio de 2024, en 0,047 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por litro; Que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se ha establecido que el valor de la UIT para el año 2026 es de cinco mil quinientos y 00/100 soles (S/ 5 500,00); por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 a fi n de actualizarlo al nuevo valor de la UIT que se debe considerar como referencia para la determinación del ISC a que se re fi ere el párrafo precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 63 de la Ley del IGV e ISC; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615, con la fi nalidad de adecuarlo al cambio del valor de la UIT. Artículo 2.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 2.1 Se aprueba la versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615. 2.2 La versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 se encuentra a disposición de los interesados a partir del 9 de febrero de 2026 en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o recti fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.