Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / adecuada gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el literal l) del artículo 109 del ROF del MIMP, precisa como una de las funciones de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente; Que, por Resolución Ministerial N° 372-2024-MIMP, se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”; Que, en ese contexto, mediante los Informes Técnicos N° D000006-2026-MIMP-DSB-CDAB y, N° D000007-2026-MIMP-DSB-CDAB, la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia dependiente de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sustenta la necesidad de aprobar nuevos lineamientos que actualicen y precisen el marco procedimental para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el uno por ciento (1 %) de la venta bruta de los juegos de loterías y similares, incorporando criterios y plazos para las actuaciones de las unidades de organización del Ministerio, así como fortaleciendo el seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo declarados viables; Que, con Memorándum N° D000078-2026- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Lineamientos a partir de lo señalado por la O fi cina de Presupuesto, de Planeamiento, de Inversiones y Modernización Institucional, contenidas en el Memorando N° D000455-2026-MIMP-PRE, Proveído N° D000037-2026-MIMP-OP, Informe N° D000011-2026-MIMP-OIN e Informe N° D000017-2026-MIMP-OMI, respectivamente; Que, mediante el Informe N° D000086-2026- MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de los Lineamientos conforme a lo sustentado y solicitado por la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia” que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 372-2024-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2484956-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0040-2026-MTC/17.03 Lima, 2 de febrero del 2026 VISTOS: La Hoja de Ruta N° T-588235-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, presentada por la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20529555050, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Sub. Lote 1-1-A Carretera Panamericana Norte Km 773.625 (A 100 M del Óvalo Sipán), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;